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D. Merino
Sábado, 29 de marzo 2025, 01:25
La Seguridad Social publicó a finales de mes los datos relativos a las pensiones de marzo. Un período que volvió a dejar un gasto récord de hasta 13.492,5 millones de euros al pago de la nómina ordinaria mensual, un 6,3% más que en igual mes de 2024, e incluso permite a un sector concreto cobrar una prestación mensual de 2.896,5 euros. No obstante, no todo es de color de rosa durante la jubilación. En este período de retiro hay una serie de obligaciones a cumplir para con el estado, ya sean de forma recurrente o por cambios esporádicos como un cambio de domicilio o de cuenta bancaria.
En este sentido, las pensiones son prestaciones de carácter vitalicio. Ahora bien, para mantenerlas es necesario entregar una serie de documentos a la Seguridad Social o el organismo podría suspender temporalmente la prestación. Lo importante es tener claro que estos trámites no aplican a todos, sino a aquellos que residan en el extranjero o para los que perciben una pensión no contributiva. Estas obligaciones tienen dos objetivos, el primero es garantizar que los perceptores cobren la cuantía que les corresponde en el plazo correspondiente y en segundo lugar, comprobar que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios.
Las personas beneficiarias de una pensión no contributiva están obligadas a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso, tal y como aparece reflejado en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
En caso de no presentar el documento en el plazo indicado, la Seguridad social procederá a la suspensión del pago de la pensión. Además, la rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente.
Cabe recordar que en el procedimiento de revisión se establece la cuantía definitiva del año anterior y se determina la cantidad para el año actual en base a los datos económicos y de convivencia. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, le será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones.
Todos los años los pensionistas residentes en el extrajero deben presentar un documento obligatorio. Este trámite consiste en la presentación, dentro del primer trimestre natural del año, de una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia que acredita la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
El plazo para realizar el trámite está habilitado desde el pasado 1 de enero hasta el próximo 31 de marzo. En caso de no realizarlo, la Seguridad procederá a la suspensión temporal del pago de la prestación. Los pensionistas que residen en España no tienen que realizarlo.
Cabe recordar que este trámite se puede realizar a través de la aplicación VIVESS. Una vía que permitió en el año 2024 -primer año de su implantación- acreditar su vivencia, cómodamente desde su teléfono móvil, al 31% de los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) residentes en el exterior.
La novedad de este año radica en que pueden acreditar su vivencia mediante esta aplicación los pensionistas residentes en el extranjero del Instituto Social de la Marina (ISM).
Además, desde esta app se puede actualizar la modalidad de pago a transferencia bancaria y modificar datos personales o bancarios en cualquier momento.
Para esta campaña, el INSS ha enviado un total de 115.169 cartas a los pensionistas residentes en el extranjero para informarles de las ventajas que ofrece la VIVESS y todas las novedades. Además, esta notificación va dirigida tanto a quienes aún no se han registrado en la app, como a quienes lo hicieron, pero no acreditaron su vivencia, y a quienes se registraron y completaron el trámite.
La carta se envía en castellano, portugués, francés, inglés, alemán, polaco, rumano y búlgaro en función del lugar de residencia, junto a un tríptico informativo en castellano y en el idioma del lugar de residencia.
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