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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha introducido nuevas obligaciones para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que, aunque mantiene sus condiciones económicas y beneficios en materia de cotización, ahora requiere un mayor cumplimiento administrativo por parte de sus perceptores. Estas medidas, incluidas en el Real Decreto-ley 2/2024 y vigentes desde el pasado 1 de noviembre, buscan reforzar el control sobre las ayudas asistenciales y asegurar que quienes las reciben cumplen con los requisitos económicos establecidos.
La cuantía del subsidio para mayores de 52 años sigue siendo de 480 euros al mes, equivalentes al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A diferencia de otras ayudas, esta no se ha visto beneficiada por la reciente subida de cuantías en las prestaciones del SEPE. Sin embargo, conserva una ventaja significativa: el organismo continúa cotizando un 125% de la base mínima de la Seguridad Social en nombre del beneficiario. Este aspecto es crucial para quienes dependen de este subsidio, ya que incrementa sus posibilidades de obtener una pensión contributiva más favorable en el futuro.
La principal novedad introducida por la reforma radica en el incremento de las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas fiscales. Desde el pasado noviembre, los mayores de 52 años que perciben esta ayuda deberán presentar dos documentos distintos relacionados con sus ingresos:
- Declaración Anual de Rentas (DAR). Este trámite ya existía antes de la reforma y sigue siendo imprescindible. Sirve para garantizar que los ingresos del beneficiario no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La DAR debe presentarse cada doce meses desde el inicio de la ayuda o desde la última reanudación, con un plazo máximo de quince días hábiles para su entrega. No cumplir con esta obligación supone la suspensión inmediata de la prestación y la cotización correspondiente.
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- Declaración de la renta del IRPF. Este es el nuevo requisito establecido por la reforma. Ahora, todos los beneficiarios de ayudas del SEPE, independientemente de la cuantía o la duración, deben presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de manera anual ante la Agencia Tributaria. Este trámite deberá realizarse entre abril y junio de cada ejercicio fiscal, comenzando en 2025 para las ayudas recibidas en 2024. No importa si el perceptor no alcanza el mínimo de ingresos para estar obligado a declarar en otros contextos, la presentación de este documento es indispensable para mantener el subsidio.
El incumplimiento de cualquiera de estas dos obligaciones se considera una infracción grave. De hecho, la falta de presentación del DAR o de la declaración de la renta del IRPF puede derivar en la suspensión del pago del subsidio e, incluso, en la exigencia de devolver las cantidades percibidas.
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