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Dos jubilados, sentados en un parque. REUTERS

Los pensionistas de la Seguridad Social que no tienen que pagar el IRPF

En algunos casos las prestaciones de la Seguridad Social están exentas de este impuesto y a sus beneficiarios no se les descuenta la cuantía de su pensión

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Sábado, 19 de noviembre 2022

Las pensiones de la Seguridad Social, salvo excepciones, no suelen dar para grandes lujos. Las cuantías de las pagas del Ministerio de José Luis Escrivá no son elevadas y con la inflación que vive España cada vez resultan más limitadas. El alto precio de la luz y el incremento en el coste de los alimentos hacen que la cesta de la compra afecte notablemente a nuestro presupuesto, que cada vez tiene menos margen para llegar a fin de mes. En el caso de los jubilados y pensionistas, la situación se acentúa todavía más si tienen familiares a su cargo a los que deben mantener con su prestación.

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Según lo pactado entre Escrivá y los agentes sociales, las pensiones tienen que revisarse con el IPC medio, una medida con la que -en principio- se garantizaría el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas. Sin embargo, la alta inflación actual podría dispararse todavía más y elevar notablemente el coste para el Estado, en unos 14.000 millones de euros adicionales al año.

Pero la inflación no es lo único que repercute en la pensión, que también disminuye con el IRPF. Sin embargo, hay algunos pensionistas que están exentos de pagar este impuesto por la naturaleza de su prestación, tal y como lo detalla la propia Seguridad Social en su sede electrónica. Son los siguietes:

Qué pensionistas están exentos de pagar el IRPF

La Seguridad Social detalla que los pensionistas a los que no se les aplicará el IRPF son:

1. Pensiones por incapacidad permanente

- Las pensiones derivadas de actos de terrorismo.

- Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años.

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- En cuanto a la prestación de incapacidad permanente total y la de jubilación derivada de ella al cumplir el interesado 65 años está sujeta a tributación según los términos del IRPF, a excepción de: en las provincias vascas, a partir de los 55 años, si no se acreditan rentas, y, en todo caso, en el periodo impositivo en que se perciban por primera vez. En Álava esta exención también se aplica a los titulares menores de 55.

2. Pensión de orfandad

- A partir de 1-1-03, la pensión está exenta siempre.

3. Pensión en favor de familiares

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Aunque la pensión está sujeta a tributación, estará exenta en los siguientes casos:

- Si deriva de actos de terrorismo.

- Si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.

- Prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.

4. Pensión de viudedad

- La pensión estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

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