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Cuando una persona pierde su trabajo, independientemente de la causa, tiene la opción de registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo. Esta inscripción permite a los ciudadanos acceder a diferentes servicios y beneficios, como la posibilidad de recibir la prestación por desempleo o participar en programas de formación y orientación laboral.
Una vez registrado como demandante de empleo en el SEPE, es importante cumplir con ciertas obligaciones, como sellar la cartilla del paro y demostrar que se está buscando activamente trabajo. Se trata de un trámite sencillo que puede realizarse vía online, por teléfono o de manera presencial. En este contexto, existen otras circunstancias que, en caso de darse, implicarían la extinción definitiva de la prestación por desempleo y que quizá muchas personas desconocen.
Tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una de las obligaciones de quienes cobran la prestación por desempleo, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años, «es buscar activamente empleo y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud de su prestación». Este compromiso implica «aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación (la formación profesional entre ellas)», añaden.
Pero, ¿quién está obligado a hacerlo? El organismo es claro al resolverlo: cualquier persona beneficiaria de prestaciones por desempleo, incluyendo a los prejubilados. Esto se debe a que la ley establece que tienen derecho a la protección por desempleo «quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo por causa ajena a su voluntad».
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En este contexto, es importante conocer que el rechazo de una oferta de adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, «está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez».
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No obstante, hay otras infracciones graves que también pueden acarrear la retirada de la prestación, como no comunicar la baja en la prestación en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de esa suspensión o extinción del derecho. «La infracción por no comunicar las bajas en las prestaciones se sancionará directamente con la extinción del derecho a la prestación», añade.
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