![La Seguridad Social suspenderá o extinguirá el pago de la incapacidad permanente absoluta por alguno de estos 8 motivos](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/26/incapacidad-RfX4L4so7bC29qAAqNgG4KK-1200x840@Las%20Provincias.png)
![La Seguridad Social suspenderá o extinguirá el pago de la incapacidad permanente absoluta por alguno de estos 8 motivos](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/26/incapacidad-RfX4L4so7bC29qAAqNgG4KK-1200x840@Las%20Provincias.png)
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La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves (previsiblemente definitivas) que disminuyan o anulen su capacidad laboral una vez dado de alta médica. Esta prestación se clasifica en diferentes grados, siendo la incapacidad permanente absoluta la más severa y la que más priva, ya que impide que se pueda desempeñar cualquier oficio o profesión.
En todos los grados de incapacidad permanente, incluyendo la absoluta, se debe dar la circunstancia de que el trabajador no tenga la edad de acceso a la pensión de jubilación o no reúna los requisitos exigidos para acceder a dicha prestación contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
La Seguridad Social define la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Esto significa que el trabajador no puede realizar ningún tipo de actividad laboral, independientemente de su naturaleza o características, debido a las limitaciones impuestas por su estado de salud.
Para acceder a esta pensión se deben cumplir ciertos requisitos:
• Edad y situación laboral.
- No tener la edad prevista para la pensión de jubilación o no reunir los requisitos para acceder a ella.
- Estar afiliado y en alta, asimilada al alta o en no alta.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se considera en alta aunque el empresario no haya cumplido con sus obligaciones.
- La huelga legal o cierre patronal se consideran situación de alta especial.
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• Período de cotización.
- Enfermedad común o accidente no laboral:
- Menor de 31 años: un tercio del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.
- 31 o más años: un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, un quinto de este tiempo debe estar en los últimos 10 años.
- Situación de 'no alta': 15 años de cotización, con 3 años en los últimos 10.
Independientemente de que se cumpla con los requisitos necesarios para acceder a la pensión, la prestación por incapacidad permanente absoluta puede suspenderse o extinguirse por diversos motivos. Estos son:
• Suspensión.
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
• Extinción.
- Por revisión con resultado de curación.
- Por fallecimiento del beneficiario.
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- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
- Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.
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