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IVÁN ARLANDIS
La Seguridad Social suspenderá o extinguirá el pago de la incapacidad permanente absoluta por alguno de estos 8 motivos

La Seguridad Social suspenderá o extinguirá el pago de la incapacidad permanente absoluta por alguno de estos 8 motivos

En estos casos el trabajador no puede realizar ningún tipo de actividad laboral, independientemente de su naturaleza o características, debido a las limitaciones impuestas por su estado de salud

Miércoles, 3 de julio 2024, 01:27

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves (previsiblemente definitivas) que disminuyan o anulen su capacidad laboral una vez dado de alta médica. Esta prestación se clasifica en diferentes grados, siendo la incapacidad permanente absoluta la más severa y la que más priva, ya que impide que se pueda desempeñar cualquier oficio o profesión.

En todos los grados de incapacidad permanente, incluyendo la absoluta, se debe dar la circunstancia de que el trabajador no tenga la edad de acceso a la pensión de jubilación o no reúna los requisitos exigidos para acceder a dicha prestación contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

Quién puede acceder a la pensión por incapacidad absoluta

La Seguridad Social define la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Esto significa que el trabajador no puede realizar ningún tipo de actividad laboral, independientemente de su naturaleza o características, debido a las limitaciones impuestas por su estado de salud.

Para acceder a esta pensión se deben cumplir ciertos requisitos:

• Edad y situación laboral.

- No tener la edad prevista para la pensión de jubilación o no reunir los requisitos para acceder a ella.

- Estar afiliado y en alta, asimilada al alta o en no alta.

- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se considera en alta aunque el empresario no haya cumplido con sus obligaciones.

- La huelga legal o cierre patronal se consideran situación de alta especial.

• Período de cotización.

- Enfermedad común o accidente no laboral:

- Menor de 31 años: un tercio del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.

- 31 o más años: un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, un quinto de este tiempo debe estar en los últimos 10 años.

- Situación de 'no alta': 15 años de cotización, con 3 años en los últimos 10.

Motivos de suspensión o extinción de la prestación

Independientemente de que se cumpla con los requisitos necesarios para acceder a la pensión, la prestación por incapacidad permanente absoluta puede suspenderse o extinguirse por diversos motivos. Estos son:

• Suspensión.

- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.

- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.

- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

• Extinción.

- Por revisión con resultado de curación.

- Por fallecimiento del beneficiario.

- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.

- Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

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