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La Seguridad Social suspenderá el pago del Ingreso Mínimo Vital por alguna de estas 7 causas

La Seguridad Social suspenderá el pago del Ingreso Mínimo Vital por alguna de estas 7 causas

Si la suspensión se prolonga durante más de un año, el derecho a la prestación será extinguido de forma definitiva

Domingo, 16 de junio 2024, 00:25

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una medida crucial implementada por la Seguridad Social en España para ofrecer un colchón económico a las familias y personas en situación de vulnerabilidad. Esta prestación tiene como objetivo garantizar un nivel mínimo de ingresos que permita cubrir las necesidades básicas y reducir la pobreza y la exclusión social en el país.

El IMV beneficia a diversos colectivos, incluyendo personas mayores de 23 años que viven solas, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, jóvenes de entre 18 y 22 años que provienen de centros de protección de menores, y personas sin hogar. Además, aquellos que han cotizado lo suficiente pero se encuentran sin empleo, también pueden acceder a esta prestación para mantener una calidad de vida digna mientras buscan reincorporarse al mercado laboral.

Motivos de suspensión

Según explican desde la Seguridad Social, el derecho a recibir el IMV nace a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y se mantiene mientras se sigan cumpliendo los requisitos y obligaciones que llevaron a su concesión. No obstante, hay circunstancias específicas en las que el organismo puede suspender el pago del IMV, lo cual implica que la prestación dejará de ser percibida temporalmente. Estas son:

- Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. Si el beneficiario deja de cumplir temporalmente con alguno de los requisitos necesarios para recibir el IMV, se suspenderá la prestación hasta que se vuelva a cumplir con dichos requisitos.

- Incumplimiento temporal de las obligaciones asumidas. El derecho a la prestación se suspenderá si el beneficiario, el titular o algún miembro de su unidad de convivencia no cumple temporalmente con las obligaciones establecidas al acceder al IMV.

- Suspensión cautelar por indicios de incumplimiento. En caso de que haya indicios de que el beneficiario, el titular o algún miembro de su unidad de convivencia no está cumpliendo con los requisitos o las obligaciones, la entidad gestora puede suspender cautelarmente el pago del IMV.

- Traslado al extranjero sin comunicación previa. Si el beneficiario se traslada al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año sin haber comunicado previamente a la entidad gestora o sin justificación adecuada, se procederá a la suspensión cautelar de la prestación.

- Falta de comunicación sobre la renovación de certificados. Si en el plazo previsto no se recibe comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o entidades del tercer sector, se suspenderá cautelarmente el pago del IMV.

- Incumplimiento de las condiciones de compatibilidad con rentas de trabajo. La prestación será suspendida si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas para la compatibilidad del IMV con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.

- Incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del IRPF. Si los beneficiarios obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta no lo hacen durante dos ejercicios fiscales consecutivos, se suspenderá el derecho al IMV.

¿Se puede reanudar el derecho a percibir esta ayuda?

La suspensión del derecho al Ingreso Mínimo Vital implica la interrupción del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que la entidad gestora tenga conocimiento de ellas. Esta suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que la motivaron.

Si la suspensión se prolonga durante un año, el derecho a la prestación será extinguido. No obstante, si desaparecen las causas que motivaron la suspensión, se podrá reanudar el derecho, ya sea de oficio o a instancia del beneficiario, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos iniciales. En este caso, la prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que decaigan las causas de la suspensión. Si las causas de la suspensión persisten, se procederá a la modificación o extinción del derecho, según corresponda.

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