Último aviso. El próximo lunes, 1 de julio, es el último día para presentar la Declaración de la Renta. Y como siempre hay algún que otro despistado, la Seguridad Social ha recordado a todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que están obligados a presentar el borrador del IRPF antes de esta fecha. No cumplir con esta obligación puede derivar en la suspensión de la ayuda e incluso en sanciones por parte la Agencia Tributaria si se tiene la obligación de presentar la declaración.
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Tal y como explican desde la página web de Hacienda, aunque el Ingreso Mínimo Vital no esté sujeto a declaración, tanto los beneficiarios como los miembros de su unidad de convivencia deben presentar la declaración del IRPF, aunque sea la primera vez. Este procedimiento es necesario para que la Seguridad Social pueda verificar el nivel de ingresos y ajustar la cuantía del IMV en función de la situación familiar o el nivel de rentas.
Aunque la Agencia Tributaria exime de presentar la Declaración de la Renta a quienes tienen ingresos inferiores a 22.000 euros de un solo pagador o menos de 15.000 euros de varios pagadores (siempre que los ingresos adicionales no superen los 1.500 euros), esta exención no se aplica a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Viral, quienes tienen la obligación de presentarla sin importar sus ingresos.
No presentar este documento puede derivar en la suspensión de la prestación. En el caso de que sea el primer incumplimiento, la Seguridad Social podría no suspender la ayuda, pero si se repite la infracción en dos años consecutivos, la prestación podría ser suspendida temporalmente, según explican desde su página web. Sin embargo, cabe destacar que la suspensión no es definitiva, se restablecerá una vez que el beneficiario regularice su situación.
Para las familias que reciben el IMV y tienen hijos menores, la Agencia Tributaria sugiere que los padres presenten una declaración conjunta si están casados. Esta obligación también afecta a quienes reciben el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI). La Seguridad Social aclara que la obligación de declarar estos ingresos surge con la percepción de la prestación.
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Aunque el IMV es una prestación no contributiva y está exenta de tributación, los beneficiarios deben presentar el borrador del IRPF. Las cantidades que excedan los 12.600 euros (1,5 veces el IPREM) deben declararse como rendimientos del trabajo. Si además del IMV se reciben otras ayudas, como la renta mínima de inserción de una comunidad autónoma, solo se tributa por el exceso que supere los 12.600 euros.
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