El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fallado a favor de un empleado de Correos que solicitó adaptar su horario laboral para compatibilizar su trabajo con el cuidado de su bebé de cuatro meses y de su abuela, quien convive con él y tiene reconocido un grado de dependencia. El tribunal ha revocado la resolución anterior del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas, concediéndole el derecho a un turno fijo de mañana, de 7:00 a 14:30 horas, y ha establecido una indemnización de 3.500 euros por daños morales.
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El demandante alegó la necesidad de un cambio de turno debido a que su pareja tiene una jornada partida de lunes a jueves, lo que dificultaba la conciliación familiar. Además, defendió que la empresa contaba con 13 plazas vacantes en el turno de mañana debido a jubilaciones, excedencias o incapacidades permanentes, por lo que la modificación de su jornada no suponía un perjuicio organizativo.
Por su parte, Correos argumentó que la concesión de un turno fijo podría afectar la distribución de personal, pero el tribunal concluyó que la compañía no había acreditado una imposibilidad absoluta para reorganizar los turnos ni había justificado de manera suficiente que la medida solicitada fuera inviable o perjudicial.
El Tribunal Superior de Justicia destacó en su resolución que la normativa vigente otorga una protección especial a la conciliación laboral y familiar, sobre todo cuando está en juego el bienestar de un menor. En este sentido, el fallo resalta que la empresa demandada «no ha acreditado una imposibilidad absoluta de reorganización de los turnos, ni ha acreditado un elemento justificativo de la imposibilidad, perjuicio o irrazonabilidad de la medida». Además, subraya que la abuela del trabajador, reconocida con un grado I de dependencia, también representa una causa justificada para la solicitud de adaptación horaria.
El tribunal también ha determinado la existencia de un perjuicio emocional para el trabajador al ver limitada su capacidad para atender a sus familiares. En su argumentación, los magistrados concluyen: «Habiéndose probado de un lado, la reforzada demanda de cuidados familiares del actor, procedente tanto por lo que respecta a su bebé de cuatro meses como a su abuela con grado I de dependencia, y, de otro lado, la existencia de 13 vacantes en turno matinal que tiene la empresa, no habiendo acreditado la imposibilidad absoluta de reorganizar los turnos, procede estimar la petición de condena indemnizatoria derivada del daño moral anudado a la negativa injustificada de la demandada que ha repercutido en la vida familiar del actor negativamente, imposibilitándole cuidar adecuadamente a sus familiares».
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Esta sentencia aún no es firme y contra ella cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, la resolución representa un precedente importante en materia de conciliación laboral, reforzando el derecho de los trabajadores a adaptar su jornada para cumplir con sus responsabilidades familiares.
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