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Una mujer sale de una oficina del SEPE. Eduardo Parra

SEPE: por qué cambia el día de cobro del paro en agosto y cuándo se ingresará este mes

El ingreso del Servicio Público de Empleo Estatal suele realizarse el mismo día de forma periódica, aunque a veces se dan excepciones

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Jueves, 8 de agosto 2024, 00:58

El paro del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) es una ayuda fundamental para la población desempleada, que no suele tener otra fuente de ingresos con la que hacer frente a los gastos mínimos. Unos gastos que cada vez son más elevados y encarecen desde la lista de la compra hasta el consumo energético, la gasolina o el butano.

De ahí que esta ayuda sea un pilar esencial para quienes se encuentran en búsqueda activa de trabajo, hasta que encuentren una nueva oportunidad profesional. Aunque es cierto que no da para grandes lujos, quienes hayan cotizado -y cumplan todos los requisitos- pueden cobrar esta ayuda durante el tiempo que les corresponda.

«El pago de prestaciones del SEPE se produce el día 10, o si es festivo, el siguiente día hábil de cada mes», detalla el departamento en su sede electrónica. Por lo tanto, como este agosto el día 10 cae sábado, puede ser que muchos beneficiarios no reciban su prestación hasta el lunes 12. Esto se aplica tanto al subsidio por desempleo como el resto de prestaciones contributivas como para otros subsidios, como el de mayores de 52 años.

Requisitos del SEPE para cobrar el paro

- Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.

- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.

-Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva.

- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

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