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Lunes, 29 de agosto 2022, 01:15
El SEPE debe indemnizar al ciudadano en según qué casos. El Servicio Público de Empleo Estatal se encarga de gestionar el paro o subsidio por desempleo, una de las prestaciones más importantes de la Seguridad Social, pensada para aquellos que se han quedado sin trabajo y tienen cierto tiempo cotizado. En caso de no haber llegado al mínimo requerido para tener derecho a cobrar esta ayuda del SEPE, el departamento cuenta con otras pagas que se pueden pedir.
El paro se convierte en una paga fundamental para quienes pierden el empleo y necesitan hacer frente a los gastos básicos, ya que aunque la cuantía no es especialmente elevada, supone un apoyo econónico durante el tiempo que se recibe. En ocasiones, puede que el beneficiario encuentre trabajo antes de que su subsidio por desempleo acabe, pero en otras este proceso se alarga y puede llegar a ser durar más que la propia prestación. En estos casos, el SEPE también cuenta con ayudas pensadas para los desempleados de larga duración.
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Pero ¿qué pasa si te has quedado sin empleo, has solicitado el paro y no tienes noticias del SEPE? A la difícil situación de haber perdido un trabajo no es nada agradable tener que sumarle la incertidumbre de saber si te han concedido o no el subsidio por desempleo. Por ello conviene saber que el retraso a la hora de conceder esta prestación puede ser reclamado e indemnizado.
Tal y como informa el propio SEPE en su sede electrónica, «si la Administración no paga dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, tendrá que abonarle sobre la cantidad debida el interés legal del dinero fijado por la Ley de Presupuestos». Si eres de los que se encuentra en dicha situación, el SEPE detalla que debes «reclamarlo por escrito una vez transcurrido el plazo de tres meses».
Sin emabargo, en el caso del SEPE el retraso puede darse en el reconocimiento de la prestación, no en el pago, ya que una vez reconocida la ayuda el cobro se produce dentro del mes siguiente. «Por lo tanto, no se dan los requisitos que la Ley determina para la aplicación de intereses de demora», ya que sería un retraso de aprobación y no de importe.
Las causas del retraso en el reconocimiento (lo que se conoce como demora) suelen ser ajenas a la voluntad del SEPE, según detalla el departamento.
Algunas de las razones por las que se puede producir un retraso en la aprobación de la prestación son las siguientes:
-Es necesario subsanar o mejorar la solicitud
- La falta de documentación y el retraso en aportarla por parte de la persona solicitante
- La necesidad de informes para resolver dicha solicitud (por ejemplo, de la Inspección de Trabajo o del Instituto Nacional de la Seguridad Social).
SEPE
«Todas estas circunstancias pueden retrasar la resolución que apruebe la prestación por desempleo, pero nunca atrasarán el pago cuando la resolución haya sido dictada», aclara el SEPE.
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