![SEPE, paga, paro, ayuda | Nuevo aviso del SEPE para poder cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202201/06/media/cortadas/sepe-paro-kmoH-U160462549116DyD-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![SEPE, paga, paro, ayuda | Nuevo aviso del SEPE para poder cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202201/06/media/cortadas/sepe-paro-kmoH-U160462549116DyD-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
T. V
Viernes, 7 de enero 2022, 00:49
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suele emplear sus redes sociales para comunicar información relevante sobre sus prestaciones y ayudas a quienes están en situación de desempleo. A través de Twitter, el departamento recuerda plazos, documentos y novedades sobre cada uno de los subsidios que ofrece a aquellos que se encuentran en búsqueda activa de empleo, con el fin de que estén al tanto de lo imprescindible para no perder su paga.
Porque en caso de no presentar alguno de los requisitos que establece el organismo, el perceptor se arriesga a dejar de cobrar el subsidio del SEPE, por lo que el departamento se encarga de avisar frecuentemente a los interesados. Esta vez, el SEPE ha lanzado un nuevo tuit para alertar a los ciudadanos que estén recibiendo el subsidio por desemplo para mayores de 52 años y comunicarles un dato imprescindible para que puedan seguir cobrando.
Se trata de una declaración de sus rentas que deben presentar cada año, «acompañada de la documentación que las justifique, en su caso», detallan desde el SEPE.
🔵 Los beneficiarios del subsidio de mayores 52 años deberán presentar cada año una declaración d sus rentas acompañada de la documentación que las justifique
SEPE (@empleo_SEPE) January 5, 2022
Te informamos 👉 https://t.co/cNsXHBt1vT
Puedes presentar tu DAR a través de PRE-SOLICITUD 👉 https://t.co/MAIdOeuwFf pic.twitter.com/hYa0a1fHvy
Conviene tener en cuenta que no será necesario acudir de manera presencial a las oficinas, ya que si los ingresos de los beneficiarios nno han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la sede electrónica del SEPE, «siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve», puntualiza el departamento.
Sin embargo, si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración «deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono», detalla el SEPE.
Este documento de declaración de rentas debe presentarlo cuando transcurran «doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación», aclaran. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. Si no presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.