![El SEPE le quita el subsidio a un parado por no comunicar sus cuatro viajes a Marruecos y un juez le obliga a devolver 8.500 euros](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2025/02/07/aeropuerto-R8PqYmnYMGPjhcaYDtdI1NJ-1200x840@Las%20Provincias.png)
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sanción impuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a un desempleado que realizó cuatro viajes a Marruecos sin notificarlos a la administración. Como consecuencia, ha perdido el derecho a seguir recibiendo el subsidio para mayores de 52 años y deberá devolver un total de 8.509 euros por las cantidades cobradas indebidamente entre julio de 2021 y enero de 2023.
Según la normativa vigente hasta la aprobación del Real Decreto-ley 2/2024, los beneficiarios de prestaciones por desempleo estaban obligados a informar al SEPE sobre cualquier salida al extranjero. Solo se permitía una estancia fuera de España por un máximo de 15 días naturales al año, siempre que no interfiriera con las obligaciones del solicitante. El incumplimiento de esta norma conllevaba la extinción del subsidio, como ocurrió en este caso.
Al detectar que el desempleado había superado el límite permitido sin previo aviso y que esta conducta se repitió en varias ocasiones, el SEPE inició un procedimiento sancionador. En su resolución, la entidad le exigió la devolución de 8.509,01 euros y, tras desestimar sus alegaciones, extinguió su derecho a percibir la ayuda.
El afectado recurrió la decisión ante la justicia alegando que los viajes estuvieron «motivados» por circunstancias familiares «absolutamente concretas y excepcionales». Sin embargo, la sentencia dictada por el tribunal deja claro que el recurso «está abocado al fracaso».
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Los magistrados explican que, aunque el nuevo Real Decreto-ley 2/2024 establece una modificación en el régimen sancionador graduando las penalizaciones por este tipo de infracción, la norma no entrará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2024. Por ello, se aplicó la legislación vigente en el momento de los hechos, que contemplaba la extinción directa del subsidio en casos como este.
Además, el fallo subraya que el demandante no aportó prueba alguna sobre la duración de sus ausencias ni justificó la imposibilidad de notificar sus salidas al SEPE. «No consta la comunicación a la entidad gestora de la salida de España (tan solo la entrada) ni tampoco la causa que justifique la imposibilidad de dar cumplimiento a esa obligación», indica la sentencia. Asimismo, aclara que lo que sí consta acreditado es la falta de comunicación, «lo que ya constituye de por sí la infracción tipificada en el citado precepto de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)».
Con esta resolución, el tribunal confirma la decisión del SEPE, dejando al desempleado sin posibilidad de recuperar la ayuda y con la obligación de reintegrar el dinero recibido indebidamente.
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