![El SEPE retirará el subsidio para mayores de 52 años a los desempleados que no hagan cursos de formación](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/02/27/Captura%20de%20pantalla%202024-02-27%20a%20las%2013.59.07-RhHHrPQaidfZuc2droGBhUM-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Clara Alfonso
Valencia
Jueves, 29 de febrero 2024, 01:47
Cuando una persona pierde su trabajo, independientemente de la causa, tiene la opción de registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo. Esta inscripción permite a los ciudadanos acceder a diferentes servicios y beneficios, como la posibilidad de recibir la prestación por desempleo o participar en programas de formación y orientación laboral.
Una vez registrado como demandante de empleo en el SEPE, es importante cumplir con ciertas obligaciones, como sellar la cartilla del paro y demostrar que se está buscando activamente trabajo. Se trata de un trámite sencillo que puede realizarse vía online, por teléfono o de manera presencial. En este contexto, existen otras circunstancias que, en caso de darse, implicarían la extinción definitiva de la prestación por desempleo y que quizá muchas personas desconocen.
Tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una de las obligaciones de quienes cobran la prestación por desempleo, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años, «es buscar activamente empleo y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud de su prestación». Este compromiso implica «aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación (la formación profesional entre ellas)», añaden.
Es por ello que, el rechazo de una oferta de adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, «está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez».
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No obstante, hay otras infracciones graves que también pueden acarrear la retirada de la prestación, como no comunicar la baja en la prestación en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de esa suspensión o extinción del derecho. «La infracción por no comunicar las bajas en las prestaciones se sancionará directamente con la extinción del derecho a la prestación».
La cuantía mensual del subsidio por desempleo para mayores de 52 años es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros mensuales. En este sentido, si el origen del subsidio está en la pérdida de un empleo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años, cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del dos de marzo de 2022, se les ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio. La base de cotización será el 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
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Con respecto al pago del subsidio, el SEPE informa de que se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.
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