![SEPE: El subsidio para mayores de 52 permitirá acogerse a la jubilación anticipada tanto si es forzosa como voluntaria](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/07/17/cola-RkQmlfjgZrCWPEATv4TTOLK-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Quedarse fuera del mercado laboral en los últimos años antes de la jubilación puede ser un problema significativo para muchas personas. No solo afecta el bienestar financiero inmediato, sino que también puede tener un impacto duradero en las futuras pensiones. Para mitigar estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una ayuda específica, conocida como el subsidio para mayores de 52 años, que puede cobrarse de forma ininterrumpida hasta alcanzar la edad legal de jubilación. Esta ayuda, una vez aprobada, se mantiene vigente siempre que el solicitante cumpla una serie de requisitos.
Una de las peculiaridades más destacadas de este subsidio es que es el único que cotiza para la jubilación. El SEPE cotiza por el beneficiario al 125% de la base mínima de cotización vigente cada año. En la actualidad, esta base mínima de cotización es de 1.166,70 euros al mes, lo que significa que el subsidio para mayores de 52 años cotiza sobre una base de 1.458,37 euros mensuales. Esta característica puede ser una ventaja considerable, aunque también puede ser perjudicial para los trabajadores que tuvieron altas cotizaciones. En estos casos, pueden optar con la jubilación anticipada, tanto si es forzosa como voluntaria.
Antes del 12 de marzo de 2019, la normativa obligaba a los desempleados que cobraban el subsidio para mayores de 52 años a aceptar la jubilación anticipada si cumplían con los requisitos para ello. Esto implicaba perder ciertos derechos al jubilarse antes de la edad ordinaria establecida. Sin embargo, esta situación cambió con la introducción del nuevo artículo 277.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que estipula que el trabajador puede elegir entre seguir recibiendo el subsidio hasta alcanzar la edad ordinaria para la pensión contributiva de jubilación o acogerse a la jubilación anticipada.
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La jubilación anticipada puede adelantarse dos o cuatro años con respecto a la edad ordinaria, dependiendo de si es voluntaria o forzosa y siempre que se cumplan ciertos requisitos.
En el caso de la jubilación anticipada por desempleo, esta puede adelantarse hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria si se cumplen determinadas condiciones. Primero, la causa del despido debe ser alguna de las siguientes: un ERE, un despido objetivo por razones económicas, la extinción del contrato de trabajo por resolución de un Juzgado de lo Mercantil, o la muerte, jubilación o incapacidad del empleador. También se contempla cuando el contrato se extingue en situaciones de víctima de violencia de género o por causa de fuerza mayor.
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En cuanto a la jubilación anticipada voluntaria, esta se puede adelantar dos años siempre que se tengan al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial). Además, el importe de la pensión a los 65 años debe ser superior a la pensión mínima, que varía según la situación familiar del solicitante. Esta modalidad también se contempla cuando el trabajador está en alta o en situación asimilada al alta y solicita voluntariamente el cese para jubilarse de forma anticipada. En 2023, esto puede hacerse a los 63 o 64 años, siempre que se cumplan los requisitos de cotización.
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