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El mundo startup que viene: la nueva ley en cinco claves

Beneficios fiscales o menos burocracia son algunas de las claves de una ley que entrará en vigor el 1 de enero de 2023

DAMIÁN RODRÍGUEZ

Lunes, 28 de noviembre 2022

El Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, popularmente conocida como Ley de Startups, entrará en vigor, presumiblemente, el 1 de enero de 2023. Ya a partir del próximo ejercicio, las startups podrán disfrutar de las ventajas fiscales y beneficios ... administrativos que proporcionará esta nueva norma. Esta ley, que ha contado con un amplio apoyo parlamentario, fue aprobada el pasado 3 de noviembre por el Congreso, tras cerca de 80 enmiendas. Después, el Senado la ratificó finalmente el 23 de noviembre, dejándola prácticamente preparada para entrar en vigor en unas semanas.

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Esta nueva norma tiene como objetivo reconocer la realidad de un sector que, desde hace años, vienen construyendo multitud de profesionales, emprendedores, inversores, así como diferentes entidades privadas y públicas, para la creación de innovación, empleo y riqueza. De esta forma, será la primera vez que, legalmente, se defina qué es una startup. La nueva ley será importante para dar un paso más en la consolidación del ecosistema de las empresas emergentes y la llegada de inversión y talento, contribuyendo al crecimiento de este sector que tanta relevancia está teniendo en ciudades como Valencia.

¿Cómo se hará posible? La ley se aplicará sobre aspectos clave que permitirán adecuar algunos puntos relevantes a la realidad que viven las startups. Ventajas fiscales, agilidad en la burocracia o atracción de talento e inversión son algunas de las claves de una nueva ley que pretende contribuir al crecimiento del ecosistema.

Concepto de startup

Uno de los puntos clave de la nueva ley será la definición de lo que se considera una startup o, como es denominado en el texto, empresa emergente. También es uno de los puntos en los que más controversia ha habido puesto que, legalmente, no se había considerado este término anteriormente y es crucial para que las empresas puedan acogerse y beneficiarse de estas nuevas directrices. Y es que las que no cumplan con todos los requisitos, no podrán disfrutar de las ventajas de la misma.

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Según la nueva legislación, como primer requisito, tendrán consideración de startups (o empresas emergentes) solo aquellas que estén constituida como empresas, es decir, que sean sociedades limitadas o cooperativas, por ejemplo. De esta forma, se quedan fuera los emprendedores autónomos de la consideración de startup sea cual sea su actividad o forma de trabajar. Otro de los requisitos es que la empresa esté recién constituida o que haya sido fundada hace menos de 5 años. Este límite temporal es extensible a 7 años en sectores específicos como el industrial, el biotecnológico o el eléctrico. Además, para conseguir la consideración de startup, la empresa debe haber sido fundada desde cero, y no como resultado de una fusión, escisión o transformación de otra empresa que no era una empresa emergente. Por otro lado, tienen que estar establecida su sede social en España y el 60% de la plantilla ha de estar en posesión de un contrato laboral con régimen español.

Por último, para que la empresa tenga la condición de startup y disfrutar de las ventajas que ofrece la ley, la compañía no debe haber facturado más de 10 millones de euros anuales, ni distribuir dividendos, ni cotizar en mercados regulados.

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¿Se puede perder la condición de empresa emergente?

Las compañías que cuenten con la consideración de empresa emergente o startup podrán perder esa condición cuando dejen de cumplir cualquiera de los requisitos anteriormente citados. No obstante, existen otros requisitos por los que pueden perder esa consideración: si producen una actividad dañina contra el medio ambiente o si existe una condena en firme por algún delito económico a algunos de sus socios o administradores (que tengan una participación igual o superior a un 5% del capital social).

Ventajas fiscales y fomento de la inversión

Otro de los aspectos fundamentales que recoge el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes son los beneficios y ventajas fiscales a las que se podrán acoger este tipo de compañías. La reducción en el impuesto de sociedades será del 25% al 1% para todas aquellas compañías con la condición de emergentes. Esta rebaja podrá disfrutarse durante cuatro años máximo.

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Por otro lado, la ley contempla también la prórroga de las deudas con Hacienda, pudiéndose aplazar tanto el impuesto de sociedades como el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) durante los dos primeros años en los que la compañía tenga beneficios. El aplazamiento de estas deudas tributarias, que no contarán con intereses de demora, se realizará por tiempos de 12 meses el primer año y 6 meses el segundo.

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Por la parte de los inversores, la deducción por invertir en empresas emergentes pasará de un 30% a un 50%, incrementándose la base máxima que puede deducirse de 60.000 euros a 100.000 euros. En el caso de que sea extranjero no residente, el inversor ya no tendrá que obtener un NIE, sino que se le entregará un NIF. También, respecto a las stock option, que es una forma de remunerar a los empleados mediante acciones o participaciones de la empresa, se incrementará su exención anual a nivel tributario de los 12.000 euros actuales a los 50.000 euros. El empleado solo tributará al vender y no cuando se hace con ellas.

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Agilidad administrativa

Otra de las claves de esta nueva norma es la agilización de muchos trámites que, hasta ahora, han sido trabas para el crecimiento del ecosistema emprendedor. Como se ha explicado anteriormente, los inversores extranjeros ya no estarán obligados a tener el NIE, algo que era una importante barrera de entrada para este tipo de inversión. La nueva ley contempla que este tipo de inversores reciban un NIF, de forma más ágil, para ejecutar la operación.

Por otro lado, será ENISA (Empresa Nacional de Innovación) la encargada de otorgar la condición de startups a las empresas emergentes con una particularidad: se impondrá el silencio administrativo positivo si no hay respuesta por parte de la entidad. Esta consideración será solicitada de forma telemática con respuesta en máximo tres meses desde el registro electrónico, sino se considerará como otorgada. Todo ello permitirá que los trámites tanto a la hora de determinar qué empresas pueden disfrutar de las ventajas de esta nueva normativa, así como también los relativos a las rondas de inversión, sean mucho más ágiles y, por lo tanto, mucho más operativos.

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Nómadas digitales

También la norma tiene como objetivo atraer a nómadas digitales. ¿Y qué son los nómadas digitales? Según el texto legal, son «personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia de forma habitual». Es decir, son todas aquellas personas que pueden trabajar desde cualquier parte del mundo necesitando únicamente conexión a internet. España, y en concreto Valencia, son un foco de atracción de este tipo de profesionales gracias al buen clima, estilo de vida, buenas conexiones…

La norma recoge que estos nómadas digitales, y sus familiares, podrán trabajar desde España durante un periodo máximo de 5 años. Además, se prevé la creación de un visado nuevo por un año para que estas personas puedan teletrabajar y residir en España. Por otro lado, a todos estos profesionales se les aplicará el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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Por último, esta nueva ley permitirá que los trabajadores extranjeros que operen como freelance para empresas emergentes españolas puedan acogerse al régimen fiscal de impatriados, lo que significará que puedan tributar el IRPF al 24%, cuando el 40% o más de su facturación provenga de este tipo de compañías.

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