Una trabajadora que se encontraba en excedencia para el cuidado de su hijo fue contratada temporalmente por una empresa durante ocho meses. Al finalizar este contrato, solicitó la prestación por desempleo, que le fue denegada inicialmente, obligándola a recurrir a los tribunales.
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha fallado a favor de la trabajadora, reconociendo su derecho a cobrar el paro. El tribunal considera que la mujer está ejerciendo su derecho a la conciliación al no reincorporarse a la empresa original, de la cual estaba en excedencia, como exigía el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De este modo, el tribunal ha rechazado el recurso presentado por el SEPE contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de La Coruña.
El tribunal ha determinado que la trabajadora tiene derecho a cobrar el paro porque «se encuentra en situación legal de desempleo, en atención al contrato conseguido a través de una empresa de trabajo temporal mientras se encontraba en excedencia para el cuidado de su hijo en otra empresa, pues ha visto extinguido ese empleo por causa ajena a su voluntad».
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El alto tribunal gallego ha señalado que la normativa laboral no impide que una persona en excedencia para cuidar a un menor o a personas mayores trabaje, siempre que no se incurra en competencia desleal con la empresa original. Además, ha subrayado que este tipo de trabajo puede ser compatible con el cuidado de un menor debido a su duración, flexibilidad y cercanía, lo que permite a la persona trabajadora cubrir, aunque sea parcialmente, las carencias económicas derivadas de la excedencia, una situación que suspende el salario. Asimismo, el tribunal reconoce el derecho de la trabajadora a mantenerse vinculada con el mercado laboral.
Los magistrados han resaltado que aceptar la interpretación del SEPE «supondría laminar el derecho a la conciliación de la trabajadora, pues, si no sigue las indicaciones del SEPE en orden a reingresar en la empresa, precisamente para poder seguir atendiendo al cuidado de su hijo, quedaría sin prestaciones por desempleo». En caso de seguir dichas indicaciones, «debería reingresar en el puesto de trabajo y la empresa no se lo podría negar bajo sanción de nulidad del rechazo, con lo cual tampoco accedería a las prestaciones por desempleo por estar trabajando y seguiría teniendo las dificultades para el cuidado de su hijo que tenía antes de solicitar la excedencia».
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El tribunal ha subrayado que los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral son «de habitual ejercicio femenino» y que este caso tiene una dimensión constitucional, afectando al artículo 14 de la Constitución Española (igualdad), al artículo 18 (privacidad y decisiones en el ámbito familiar) y al artículo 39 (protección de la familia y los hijos). Esta dimensión constitucional ya fue invocada y validada en la sentencia de primera instancia.
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El TSXG afirma que la interpretación de la normativa debe hacerse desde una perspectiva de género, en línea con el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres debe guiar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
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La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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