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El aviso del SEPE a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal reclama a estos parados la entrega de documentación

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Domingo, 18 de julio 2021

El SEPE ha lanzado un nuevo aviso en sus redes sociales. En esta ocasión va dirigido a los parados que cobran el subsidio para mayores de 52 años: «Los beneficiarios del subsidio de mayores 52 años deberán presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que la justifique».

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El motivo es que para mantener el derecho al subsidio, el beneficiario debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.

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Si no presenta esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Si presenta la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración.

Este subsidio va dirigido a las personas mayores de 52 años que, una vez agotado el subsidio de desempleo, no logren reingresar en el mercado laboral. De esta forma, pueden percibir una ayuda económica hasta que cumplan la edad ordinaria de jubilación.

La cuantía mensual del subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este año se cobran 451,2 euros mensuales. La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

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Dónde se solicita

Se puede presentar la solicitud a través de:

-La sede electrónica del SEPE.

-En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).

-En cualquier oficina de registro público.

-Por correo administrativo.

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