En 2025, la normativa laboral en España sigue poniendo el foco en los derechos de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a los descansos mínimos durante la jornada. Estas pausas no solo son esenciales para garantizar el bienestar físico y mental de los empleados, sino también para promover un entorno laboral saludable y productivo. Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores regula aspectos clave que toda empresa y empleado deben conocer y cumplir.
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Entre los derechos más importantes de los trabajadores está el descanso diario obligatorio. Tal y como explican desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente deben transcurrir, como mínimo, doce horas. Esta pausa tiene como objetivo facilitar la recuperación necesaria tras una jornada de trabajo, especialmente en aquellos sectores con tareas exigentes o turnos prolongados. Además, durante la jornada laboral, si esta supera las seis horas continuadas, se establece un periodo de descanso de al menos quince minutos. Este tiempo puede ser considerado como trabajo efectivo si así se especifica en el convenio colectivo o en el contrato laboral.
En el caso de los menores de 18 años, este periodo de pausa asciende a treinta minutos cuando trabajan más de cuatro horas y media seguidas.
El descanso semanal es otro de los derechos fundamentales que todo trabajador debe conocer. La normativa garantiza al menos un día y medio ininterrumpido acumulable en un periodo de hasta catorce días. Habitualmente, este tiempo de descanso se distribuye en la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Los trabajadores menores de edad, por su parte, tienen asegurados dos días consecutivos de descanso semanal como mínimo.
En sectores específicos, como el transporte, la hostelería o el comercio, la regulación contempla ampliaciones o reducciones en la jornada y los descansos, adaptándose a las peculiaridades de cada actividad. En este sentido, cualquier reducción de los descansos deberá ser compensada con pausas equivalentes en duración, que podrán acumularse para disfrutarlas junto con las vacaciones anuales si así se acuerda entre la empresa y el trabajador.
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El trabajo a turnos y el nocturno también cuentan con normativas específicas. Por ejemplo, los trabajadores nocturnos, aquellos que realizan su labor entre las diez de la noche y las seis de la mañana, no pueden exceder una jornada de ocho horas diarias en promedio durante un periodo de quince días.
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Además, tienen derecho a evaluaciones periódicas de salud para detectar posibles riesgos asociados a este tipo de horario. En los casos de trabajo a turnos, si el cambio de turno impide respetar el descanso mínimo de doce horas entre jornadas, este puede reducirse a siete horas, siempre que se compense en los días siguientes.
La normativa también prioriza la conciliación familiar y personal. Los trabajadores pueden solicitar adaptaciones en su jornada para atender a hijos menores de doce años o familiares dependientes. En estos casos, se permite reorganizar horarios, reducir jornadas o acumular pausas para facilitar el cuidado familiar. De igual forma, las víctimas de violencia de género o terrorismo tienen derecho a reducciones de jornada o adaptaciones horarias para garantizar su protección y asistencia.
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