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Hasta que Pedro Sánchez anunciara que desistía en el objetivo de aprobar unos nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2024, el plan del Gobierno, al menos de la parte de Sumar, era concretar un nuevo permiso de paternidad. Éste pasaría de las 16 semanas actuales y pasaría a cubrir un total de 20 semanas. En relación a la misma materia lo que sí cambió fue la duración del periodo de lactancia que pueden pedir tanto padres como madres. Ahora bien, este mes de agosto sí entrará en vigor un sustancial cambio en un permiso que pueden pedir los progenitores de un recién nacido. Así que no saldría rentable pedir ese mismo permiso durante las próximas semanas.
Actualmente existe un permiso parental para el cuidado de menores hasta los 8 años pero no es retribuido. El próximo 2 de agosto entrará en vigor, y por lo tanto ya se podrá solicitar, una sustancial mejora en dicho permiso. Éste pasará a ser retribuido, por lo que los padres cobrarán durante el tiempo que no trabajen.
La modificación es el abono que recibirán los trabajadores durante cuatro de las ocho semanas que pueden disfrutar durante los primeros ocho años del menor. Es por ello que desde que se conociera dicha modificación a finales de 2023, ya no 'sale rentable' solicitar dicho permiso parental. A partir del 2 de agosto se cobrarán 4 semanas, por las 0 actuales.
Será decisión del trabajador elegir entre agotar las ocho semanas de golpe o elegir los periodos en los que va a disfrutar de dicho permiso parental retribuido. Esta medida se lleva a cabo porque España tiene que cumplir con una directiva europea de 2019, la cual establecía que dichos permisos tenían que ser remunerados.
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Como todo permiso, el procedimiento se realiza a través de la Seguridad Social, tanto de forma online como, si se desea, en las oficinas públicas del organismo. Para poder disfrutar de dicho periodo, el interesado, que podrá ser tanto el padre como la madre, deberá entregar el formulario de la prestación bien cumplimentado, el libro de familia o certificado del Registro Civil, el DNI, un certificado del banco en el que se va a ingresar la prestación, así como un documento de la empresa indicando las fechas en las que no se va a trabajar.
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