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En el ámbito laboral, el permiso retribuido de cinco días se ha consolidado como una de las medidas más importantes para garantizar el bienestar de los trabajadores frente a situaciones familiares imprevistas, como un accidente o enfermedad grave. Esta iniciativa, enmarcada en la nueva Ley de Familias, establece que los empleados podrán disfrutar de este permiso para atender a sus familiares directos en circunstancias excepcionales. Aunque la ley no fue finalmente aprobada debido a los adelantos electorales, algunas de sus disposiciones fueron incluidas en el Real Decreto-ley 5/2023, aclarando aspectos esenciales sobre la solicitud y computo de este permiso.
Tal y como se estipula en el citado decreto, el permiso de cinco días puede solicitarse en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de ciertos familiares y convivientes del trabajador. La normativa cubre, concretamente, a los siguientes casos:
• Cónyuge o pareja de hecho.
• Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto incluye a padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, hijastros, cuñados, así como a los abuelos y nietos de la pareja de hecho o cónyuge.
• Cualquier otra persona que resida en el mismo domicilio y requiera atención directa. Es importante señalar que la normativa no se limita solo a los vínculos familiares directos, sino que también se contempla el cuidado de personas con las que se conviva y que necesiten cuidados específicos, aunque no haya parentesco de por medio.
Asimismo, este permiso está disponible para todos los trabajadores, independientemente de su sector o convenio colectivo, y se puede solicitar siempre que se cumpla con las condiciones anteriormente mencionadas.
Uno de los aspectos que generó mayor confusión tras la promulgación de esta medida fue cómo contar los días de permiso. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional resolvió recientemente esta duda al establecer que los cinco días deben contarse como días laborables y no naturales. Esto quiere decir que, si el hecho causante del permiso (por ejemplo, un accidente o una intervención quirúrgica) ocurre en un día festivo o no laborable, el permiso se iniciará al día siguiente laborable.
De esta forma, si el permiso se solicita por un evento que coincide con un día no laborable (por ejemplo, el fin de semana o festivos), ese día no se contará como parte del permiso retribuido, y se iniciará su cómputo desde el primer día laborable tras el hecho causante. Este enfoque es lógico, ya que no tendría sentido solicitar un permiso para ausentarse del trabajo en un día en el que no se trabaja.
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Además, aunque el hecho causante ocurra en un momento determinado, el trabajador tiene la posibilidad de solicitar el permiso cuando el cuidado de su familiar sea más necesario, incluso si la hospitalización, por ejemplo, ocurrió hace varios días. Esto es especialmente útil en situaciones donde el familiar afectado, tras ser dado de alta, necesita reposo domiciliario y atención durante su recuperación.
El permiso retribuido debe ser solicitado por el trabajador, aunque no se exige un preaviso específico en el Estatuto de los Trabajadores. Para determinar el plazo de solicitud, será necesario consultar el convenio colectivo del trabajador, que puede especificar si es necesario pedirlo con antelación y la forma de hacerlo.
En el caso de que se solicite para un cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no será necesario presentar pruebas adicionales que acrediten la necesidad de cuidados o el hecho de convivir en el mismo domicilio. Sin embargo, si el permiso se solicita para una persona con la que el trabajador no tiene vínculo de parentesco pero sí reside en el mismo hogar, será necesario acreditar este hecho y demostrar la necesidad de cuidados.
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