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Domingo, 27 de agosto 2023, 23:35
El trabajo nos ocupa gran parte de nuestro tiempo y en ocasiones puede llegar a ser bastante complicado compaginar vida laboral y personal, por lo que los días libres se vuelven más que necesarios para hacer esos planes que la rutina no nos suele permitir. Además, ya sea en puestos de esfuerzo físico o de oficina, la desconexión es fundamental para poder rendir bien y volver con las pilas cargadas.
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Por ello en el Estatuto de los Trabajadores se recogen diversos supuestos en los que se tiene derecho a permisos laborales o de trabajo que permiten no acudir a trabajar sin perder sueldo. Hay varios motivos que dan lugar a días libres remunerados, aunque no siempre se acaba de tener claro cuáles son, cómo y cuándo pedirlos.
Los permisos laborales retribuidos se pueden conceder a un trabajador por causas muy diversas, siempre dentro de los que el Estatuto de los Trabajadores contempla, o bien los que incluya el convenio colectivo o el de la propia empresa. Al ser un derecho de los trabajadores supone una obligación para la empresa, que deberá concederlo cuando el empleado lo solicite siempre que se cumplan los requisitos. De no ser así la empresa puede ser multada con una infracción grave por negarse a conceder la petición.
El trabajador tendrá derecho a estos 10 permisos laborales retribuidos siempre que los solicite con previo aviso y una justificación:
1. Matrimonio: 15 días naturales.
2. Mudanza: 1 día.
3. Nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar: dos días (ampliable a cuatro si se necesita desplazamiento) hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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4. Nacimiento de hijos y lactancia: Los trabajadores tienen derecho a una hora libre del trabajo por lactancia de un hijo menor de 9 años. Se puede decidir sustituir este derecho por reducir media hora la jornada o acumularlo en jornadas completas según lo estipulado en el convenio.
5. Nacimiento prematuro de un hijo: el trabajador podrá ausentarse durante una hora del trabajo o reducir su jornada hasta dos horas máximo (aunque esto último con la reducción salarial correspondiente) en caso de que su hijo nazca de forma prematura y necesite hospitalización.
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6. Exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto: el tiempo necesario para estas pruebas y formación. Esto también se aplica en los procesos de adopción o acogida para jornadas informativas y burocráticas.
7. Deberes públicos y personales: el tiempo necesario para cumplir deberes como ser jurado, estar en mesa electoral (o la renovación del DNI según convenios). Si el cumplimiento de estas obligaciones imposibilita trabajar más del 20% de las horas laborales durante tres meses, el trabajador puede pasar a estar en situación de excedencia forzosa.
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8. Funciones sindicales: el tiempo necesario para cumplir con la representación y/o negociación.
9. Formación: el trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa podrá tener 20 horas anuales para formaciones vinculadas al puesto que desempeña.
10. Despido: si se trata de un despido objetivo de un contrato indefinido, el trabajador tiene seis horas semanales para buscar un nuevo trabajo durante el tiempo de preaviso. Si está a media jornada, este permiso se reduciría a tres horas a la semana.
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