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Jubilados en un parque. Irene Marsilla

Un tribunal da la razón a una mujer que se quedó sin pensión de viudedad porque su marido falleció durante una excedencia

Su fallecimiento ocurrió apenas ocho días antes de que concluyera ese periodo, cuando estaba previsto que se reincorporara a su empleo

Lunes, 13 de enero 2025, 20:28

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha reconocido el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad tras la muerte de su marido, quien falleció en un accidente durante una excedencia laboral. La decisión revoca una resolución anterior que denegó la prestación al considerar que el fallecido no cumplía los requisitos legales de cotización ni se encontraba en situación de alta o asimilada al alta en el momento de su muerte, según lo dispuesto en los artículos 219.1 y 247 de la Ley General de la Seguridad Social.

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El trabajador había solicitado una excedencia voluntaria de tres meses, periodo durante el cual no estaba dado de alta en la Seguridad Social. Su fallecimiento ocurrió apenas ocho días antes de que concluyera ese periodo, cuando estaba previsto que se reincorporara a su empleo. En un principio, el juzgado de primera instancia consideró que la falta de alta y de cotización durante la excedencia eran motivos suficientes para denegar la prestación a su viuda. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJMU ha estimado el recurso presentado por la mujer, argumentando que en este caso se deben considerar las circunstancias particulares y aplicar una interpretación más flexible de la normativa.

El tribunal ha señalado que no existe evidencia de que el fallecido tuviera intención de desvincularse del mercado laboral, ya que su excedencia era temporal y estaba próxima a finalizar. Además, la ausencia de inscripción como demandante de empleo durante ese periodo no puede considerarse un indicativo de abandono del sistema de protección social, dado el carácter limitado de la excedencia. Según los magistrados, el fallecimiento a pocos días de su reincorporación laboral justifica la aplicación de la doctrina flexibilizadora del Tribunal Supremo, que permite reconocer la situación de alta o asimilada al alta en casos excepcionales.

La citada resolución también subraya la importancia de evitar situaciones de desprotección social que podrían derivarse de una interpretación excesivamente estricta de los requisitos legales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, en determinados supuestos, es necesario valorar individualmente las circunstancias del caso para garantizar la protección de los derechos de las personas afectadas.

El fallo del TSJMU admite recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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