Clara Alfonso
Valencia
Lunes, 22 de abril 2024, 00:38
Cuando decides dejar tu trabajo por voluntad propia, pierdes el derecho a recibir la prestación por desempleo. Esta medida se sustenta en la normativa vigente, que establece que para poder cobrar una prestación por desempleo, «es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo». Así lo explican desde el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), aunque se establecen varias excepciones.
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Tal y como se estipula en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de Trabajadores, existen ciertas circunstancias en las que esta regla tiene matices. Una de ellas es la movilidad geográfica, donde un empleado tiene derecho a extinguir su contrato si se le exige trasladarse a otro centro de trabajo y cambiar de residencia. En este caso, el trabajador también podría optar por cobrar el paro si el empleador no cumple con la obligación de notificar el traslado con al menos 30 días de antelación a su efectividad.
Otra excepción se presenta cuando se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, perjudicando al trabajador, quien tendría derecho a rescindir su contrato y percibir el paro.
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Además, se contempla como excepción la situación de una trabajadora que se vea forzada a abandonar su empleo debido a ser víctima de violencia de género, así como por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, o por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, excluyendo los casos de fuerza mayor.
Si el trabajador no se encuentra en ninguna de estas situaciones excepcionales, para acceder al paro después de una baja voluntaria, necesitará cotizar en un nuevo puesto de trabajo.
Eso sí, cuidado: «Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y nuevamente cesa por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo», aclaran desde el organismo, «sí podrá percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria para usted se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo si cesa por finalización del contrato) con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior».
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Por último, señalan que si tras cesar dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, iniciara un nuevo trabajo, en el que también cesara a instancia del empresario por no superar el periodo de prueba, «únicamente podrá percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese, hubieran transcurrido tres meses».
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