![El SEPE aclara qué paga puedes pedir si ya no puedes cobrar el paro](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/04/11/sepe-kzi-U2102071210789IZB-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Estar sin trabajo es una situación que genera mucho estrés en el desempleado ya que a la presión de tener que encontrar un puesto profesional se le suma la inflación por la que pasa actualmente España, que djea una cesta de la compra disparada y muchos gastos a los que hacer frente. Suben los alimentos y productos de todo tipo, al igual que servicios básicos como la luz o incluso la gasolina y el diésel.
Además, esto se complica todavía más si el desempleado ha consumido todo su subsidio por desempleo o si no tiene derecho a cobrarlo por no haber cotizado lo suficiente. Para ese tipo de situaciones, en las que el desempleado no tiene ingresos con los que hacer frente a gastos mínimos, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), tiene otro tipo de opciones para poder dar respuesta económica a los parados que cumplan ciertos requisitos.
«Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes solicitar la renta activa de inserción (RAI)», aclara el SEPE. Al margen de los requisitos generales del subsidio, el departamento detalla en su sede electrónica todas las cláusulas específicas para cada colectivo.
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La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que este año está fijado en 600 euros mensuales, por lo que la RAI asciende a 480 euros al mes.
El pago de la RAI se realizará por mensualidades de 30 días, «entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo», detalla el SEPE. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
- Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Si tienes cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a tí, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
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