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Cómo pedir cita previa para solicitar la ayuda para las hipotecas de la GVA

Estas ayudas, de hasta 600 euros, podrán ser solicitadas de forma telemática a partir del jueves 25 de mayo y hasta el 15 de septiembre

Clara Alfonso

Valencia

Jueves, 25 de mayo 2023, 07:54

El pasado viernes 19 de mayo, el Consell aprobó el decreto que establece las bases y la convocatoria de ayudas directas destinadas a respaldar a los grupos más vulnerables que poseen una hipoteca con un régimen de tipo de interés variable y que tienen su residencia habitual en la Comunitat Valenciana. Estas ayudas, de hasta 600 euros, podrán ser solicitadas de forma telemática a partir del jueves 25 de mayo y hasta el 15 de septiembre.

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El objetivo principal de las ayudas, tal y como figura en el decreto, es «reducir la probabilidad de la pérdida de la vivienda habitual por parte de los colectivos más vulnerables en riesgo de exclusión por no poder afrontar el pago de las cuotas hipotecarias», en un contexto marcado por la inflación y la subida de los tipos de interés.

El importe inicial de las ayudas se fija en 6 millones, aunque el crédito podrá ser ampliado en función de las solicitudes finalmente presentadas hasta 18 millones. La ayuda se destinará a subvencionar la carga financiera hipotecaria soportada por la persona solicitante en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud presentada.

Cuantía de las ayudas

En función del nivel de ingresos brutos anuales acreditado por la unidad familiar y el peso de la carga financiera hipotecaria sobre los ingresos netos anuales, se establecen dos tramos de ayudas:

• 600 euros para ingresos brutos anuales de hasta 25.200 euros, y que destinen, al menos, el 40% de sus ingresos al pago del préstamo hipotecario.

• 300 euros para ingresos brutos anuales superiores a 25.200 euros y hasta 33.600 euros y que destinen, al menos, el 50% de sus ingresos al pago del préstamo hipotecario.

Presentación de solicitudes con cita previa

El plazo para la solicitud de cita previa para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del jueves 25 de mayo, que será el día siguiente a la publicación del decreto y finalizará a las 23.59 horas del 15 de septiembre de 2023.

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Tal y como figura en el DOGV, las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento «Solicitud de medidas extraordinarias de apoyo a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable». En este sentido, en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para poder formular la solicitud.

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

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1. Solicitud de fecha y franja horaria (cita previa) para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático «Solicitud de cita previa para la presentación de la solicitud de medidas extraordinarias de apoyo a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable». En este trámite solo deberá introducirse la identificación del solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. A continuación, el sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.

2. Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja que se haya asignado, se accederá al procedimiento «Presentación de la solicitud de medidas extraordinarias de apoyo a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable», a través del cual se presentará la solicitud.

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En este sentido, la DOGV explica que, «si el segundo trámite se realiza en la franja de tiempo asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno, siempre que dicha solicitud contenga toda la información necesaria para comprobar que se cumplen los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria y que, por tanto, se pueda realizar el cálculo de la subvención». En caso contrario, la fecha de presentación será la fecha en que la información esté completa.

Si la solicitud no se presentara en el periodo asignado para el segundo trámite, se entenderá no presentada la solicitud. Asimismo, cabe destacar que cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en el DOGV, será inadmitida.

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Documentación

Para solicitar esta ayuda, será necesario adjuntar la información correspondiente al préstamo hipotecario. Dicha documentación deberá ser respaldada por una certificación emitida por la entidad financiera que concedió el préstamo, o en su defecto, mediante documentación comprobatoria emitida por dicha entidad. Este requisito es fundamental para garantizar la veracidad y la validez de la información proporcionada, asegurando que se cumplan los criterios establecidos.

Asimismo, se deberá adjuntar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2021 sobre la vivienda habitual en garantía del préstamo hipotecario para acreditar su referencia catastral, así como declaración responsable de los integrantes de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2022 (a excepción de la persona solicitante de la ayuda).

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En caso de que los solicitantes no hubieran presentado la Declaración de la Renta en 2021, estando obligados, no tendrán derecho a percibir estas ayudas.

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