N. Ortega
Valencia
Martes, 30 de mayo 2023, 12:45
Las elecciones generales del 23 de julio de 2023, en plenas vacaciones de verano para millones de españoles, obligarán a más de uno a cambiar de planes. Quién quiera votar y no vaya a estar en esa fecha en la localidad donde tiene que hacerlo siempre puede pedir el voto por correo, pero quien sea llamado a formar parte de una mesa electoral lo va a tener más complicado.
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El sorteo de las mesas electorales se realiza entre el 24 y el 28 de junio (entre los días 25º y 29º posteriores a la convocatoria de elecciones, que ha sido publicado en el BOE el 30 de mayo), y la designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días, es decir, antes del 1 de julio en el caso de que el sorteo se realizara el último día posible.
Quién sea llamado a ser Presidente o Vocal, tanto titular como suplente, dispone de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Los impedimentos y excusas justificadas son múltiples (hay al menos 23 casos de tipo personal, familiar o profesional), pero si la Junta resuelve en el plazo de cinco días que la excusa no ha sido aceptada, la persona designada tiene la obligación de acudir el 23J al colegio electoral para desempeñar su cargo.
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¿Y qué pasa si no acude a la mesa electoral? La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece en su artículo 14 cuales son las consecuencias que tiene hacerlo. Se trata de un delito y se denomina 'Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales'. De esta manera, según reza el artículo 143 «el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses«.
El sistema utilizado en España para calcular la pena de multa es el de días-multa, de manera que se establece un determinado importe a cada día de sanción. Para calcular el total de la pena económica se debe multiplicar el valor de un día de pena por el número total de días condenado.
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La cuota diaria tendrá un mínimo de 2€ y un máximo de 400€ y es el juez el que determina la extensión de la pena y el importe de las cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
Si el condenado no paga voluntariamente o por vía de apremio o embargo la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria. Esto conllevará 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.
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Si después de estudiados los recursos queda claro que formas parte de una mesa electoal pero te encuentras en una situación de imposibilidad de acudir al desempeño del cargo, debes comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
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Y cuidado con votar a primera hora de la mañana, ya que si no puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales la Junta puede designar libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local Es decir, que si no se puede formar la mesa, se puede designar a alguno de los votantes que haya en la sala.
En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
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