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Elecciones 2019 | ¿Qué me puede pasar si no me presento en la Mesa de la que debo formar parte?

¿Qué me puede pasar si no me presento en la mesa electoral de la que debo formar parte?

Todas las personas entre los 18 años y los 70, deberán tomar los cargos correspondientes si son elegidos para formar parte de las Mesas Electorales

las provincias

Jueves, 28 de marzo 2019

Las mesas electorales son la pieza fundamental de cualquier elección política. Para estas elecciones 2019, muchas personas deberán adquirir el cargo de presidente o vocal de las mesas electorales. Un puesto obligatorio, aunque siempre existen excusas válidas para librarse de manera legal de una mesa electoral. Eso sí, en caso de que no se notifique previamente, las personas que no desempeñen sus funciones incurrirán en pena deprisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Pero, ¿cómo sé si he sido elegido o eligida para formar parte de la mesa electoral del 28A? La designación como Presidente y Vocal de las Mesas debe ser notificada a los interesados en el plazo de 3 días desde el sorteo, que se realiza entre el sábado 30 de marzo y el 3 de abril de este 2019.A los elegidos se les notificará que integra una Mesa electoral tres días después de la celebración del sorteo en el que haya resultado elegido. Es decir, entre el 30 de marzo y el 6 de abril.

Con la notificación se entregará un Manual de Instrucciones para los Miembros de las mesas electorales supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

¿Qué debo hacer si no puedo formar parte de la mesa electoral?

Las personas que hayan sido desiganadas como Presidentes y Vocales de las Mesas, tendrán un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente

Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

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