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Verbena fallera. LP
Verbenas Fallas 2020 | El Síndic pide una rápida intervención policial ante la «injusta contaminación acústica» de las fiestas falleras en Valencia

El Síndic pide una rápida intervención policial ante la «injusta contaminación acústica» de las fiestas falleras en Valencia

El defensor dle pueblo valenciano ya solicitó al Consistorio actuar para «compatibilizar al máximo posible la celebración de las fiestas con el derecho al descanso nocturno de las personas»

EUROPA PRESS

Sábado, 22 de febrero 2020, 12:38

El Síndic de Greuges ha recomendado al Ayuntamiento de Valencia que siga adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento «real y efectivo» de las limitaciones previstas en los bandos de Fallas, así como la «rápida intervención policial« ante las denuncias telefónicas formuladas por quienes «soportan esta injusta contaminación acústica, tanto durante los días de celebración de las Fallas como el resto del año en que se utiliza el casal para cualquier acontecimiento«.

Así consta en la respuesta del defensor del pueblo valenciano, consultada por Europa Press, a una mujer que presentó una queja por la contaminación acústica generada por una falla del 'cap i casal' y sobre la que ya el Síndic se pronunció en 2016 instando al consistorio a actuar para compatibilizar al máximo posible la celebración de las fiestas falleras con el derecho al descanso nocturno de las personas.

La autora de la queja mostró después su disconformidad con el cumplimiento de la recomendación por parte del ayuntamiento. Según manifestaba, tiene un hijo menor de 3 años con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y los ruidos «le aturden y lo pasa fatal».

«Toda mi casa da a la calle de la carpa; las verbenas, que son conciertos, seguro pasan los decibelios, es una tortura. No podemos cambiar de casa y no tenemos otro sitio al que ir. Además de la suciedad que se produce en los portales, en las aceras es un escándalo insoportable. Ruego por favor ayuda, mucha ayuda, si no es por los vecinos o por nosotros los padres, al menos por mi hijo que es un menor enfermo«, alegaba.

El Ejecutivo local respondió al Síndic que la Policía Local no había localizado intervenciones en relación con este tema y la falla en cuestión no tiene ningún expediente sancionador por incumplir las condiciones acústicas u horarios, aunque se ha puesto en conocimiento la queja para adoptar las medidas oportunas.

«En los últimos años se está trabajando para mejorar la convivencia entre la actividad fallera y la ciudadanía y se introdujeron nuevas medidas tendentes a minimizar el impacto acústico como la introducción de horario para el disparo de productos pirotécnicos, fijación detallada de horarios para actividades con ambientación musical, posibilidad de realizar en horario vespertino las verbenas y similares«, apuntó.

En la fase de alegaciones al informe municipal, la mujer incidió en que está «totalmente segura de que no usan ningún sonómetro» porque en su casa ha usado aparatos de este tipo y ya superan los 75 «con todas las ventanas cerradas». «Y el escándalo es terrible, solo espero que esta falla tome las medidas oportunas porque llamaré a la policía todas las veces que haga falta«, agregó.

El Síndic recuerda que las molestias acústicas generan consecuencias perniciosas para la salud, afectando gravemente a la calidad de vida, tal y como lo afirma el Tribunal Constitucional en dos sentencias, en las que apunta que «cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar una persona, a consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud, podrá quedar afectado el derecho garantizado en el artículo 15 de la Constitución«, es decir el derecho a la integridad física y moral.

Recuerda, asimismo, que para evitar las molestias acústicas causadas injustamente a los vecinos afectados, los artículos 84 y 85 de la Ley valenciana de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, establece que, previa audiencia al interesado, se podrá declarar la clausura y cierre del local, así como requerir la adopción de medidas correctoras que eviten las molestias.

Por su parte, la Ley valenciana sobre Protección contra la Contaminación Acústica, habilita al Ayuntamiento para ordenar la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.

Según el defensor del pueblo, «la pasividad administrativa ante los efectos perjudiciales para la salud provocados por estas actividades molestas podría generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración, con laconsiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios -materiales y físicos- que se le pudieran irrogar a los vecinos«.

Recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en dos sentencias la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por la pasividad del Ayuntamiento de Valencia para evitar los ruidos nocturnos en un barrio en el que continuaron incluso tras ser declarado zona acústicamente saturada.

Por todo ello, recomienda al Ayuntamiento de Valencia que siga adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento «real y efectivo» de las limitaciones y la rápida intervención policial ante las denuncias de los ciudadanos que soportan esta «injusta contaminación acústica».

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