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REDACCIÓN
Domingo, 11 de abril 2021, 18:22
El exportavoz valenciano de Ciudadanos en la Comunitat, Toni Cantó, acaba de escribir un tuit en el que responde a la expulsión de la lista electoral del Partido Popular tras ser considerado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid como «inelegible» por no estar censado en Madrid antes del 1 de enero.
«Esté en la lista o no, me dejaré hasta el último aliento», ha escrito el político valenciano en su cuenta de Twitter, donde ha añadido que «el PSOE ya intentó que los madrileños no votaran este 4-M, ahora trata de excluirme de la lista de @IdiazAyuso». «Mi compromiso es por la libertad», ha concluido.
El PSOE ya intentó que los madrileños no votaran este 4-M
Toni Cantó (@Tonicanto1) April 11, 2021
Ahora trata de excluirme de la lista de @IdiazAyuso
Mi compromiso es por la libertad.
Esté en la lista o no, me dejaré hasta el último aliento.
Ahora más que nunca.
Socialismo o Libertad. https://t.co/VoW7d3SRPm
Por su parte, el Partido Popular ha asegurado, también en sus redes sociales, que «ante la decisión de la Justicia de anular las candidaturas de Toni Cantó y Agustín Conde de la lista de @IdiazAyuso, anunciamos nuestro recurso ante el Tribunal Constitucional». «El PSOE quiere ganar en los tribunales lo que las urnas le van a negar. Seguimos.», han escrito.
Según consta en la sentencia, que da respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE tras dar luz verde la Junta Electoral Autonómica a la candidatura, se trata de una resolución firme pero que puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, tal y como harán desde el PP.
El fallo recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Agustín Conde, exalcalde de Toledo, el 26 de marzo de 2021 pero incide en que «el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021».
Y es que, según recoge la sentencia, «la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente». Además, en su artículo 3 se recoge que «será elegibles los ciudadanos que posean la condición deelector, no estén incursos en causa de inelegibilidad».
Es decir, se especifica que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral «vigente», en este caso el del 1 de enero de 2021.
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