![Cuatro años de cárcel a Grau por aceptar y blanquear los regalos de un empresario](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/201906/06/media/cortadas/grau-ky4D-U80454807086J1F-624x385@Las%20Provincias.jpg)
![Cuatro años de cárcel a Grau por aceptar y blanquear los regalos de un empresario](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/201906/06/media/cortadas/grau-ky4D-U80454807086J1F-624x385@Las%20Provincias.jpg)
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Alfonso Grau, el que fuera mano derecha de Rita Barberá en el Ayuntamiento de Valencia, recibió este jueves su primer correctivo judicial. Una cuestión a priori menor, en relación a los asuntos en los que ha estado acusado y ha salido indemne (caso Nóos) y los que puede tener en un futuro cercano (delito electoral del PP), se ha saldado con nueve meses de cárcel por aceptar relojes de lujo de un empresario y otros tres años y tres meses de prisión por blanqueo al acudir a la tienda a cambiar esas piezas por otras de mayor valor y ocultar de esta forma el origen ilícito.
El empresario Urbano Catalán, dueño de la empresa Transvia, habitual contratista del Ayuntamiento de Valencia, también fue condenado a nueve meses por ser el comprador de los obsequios. En este procedimiento, en ningún momento se ha investigado la relación de los presentes con un amaño de contratos. «No llevan aparejada ninguna resolución tratándose solamente de tener contento al funcionario», precisa el fallo. Así, las dádivas se entregaron por el cargo que ocupaba Grau. Es un supuesto idéntico al que llevó a Camps al banquillo, aunque por un importe mucho más elevado que el de la ropa de la Gürtel.
Los hechos se remontan a las Navidades de 2010, cuando el exvicealcalde adquirió un reloj de oro (A. Lange & Söhne), cuyo importe era 25.000 euros. Para esta operación, Grau entregó más de 12.000 euros y un reloj Breguet Classique, valorado en más de 13.000. La investigación -y la sentencia- han determinado que este último artículo fue comprado por la agencia de viajes. Idéntico procedimiento se repitió en 2012. En este caso la pieza que compró Grau fue un Vachever Patrimony de 16.825 euros. Adelantó otro reloj de los regalados a cuenta (11.575 euros) y puso 5.000 euros de su bolsillo. El valor de los obsequios excede notablemente los regalos que se podrían encuadrar como dentro de las costumbres navideñas.
La estrategia de las defensas consistió en generar una enorme confusión alrededor de la contabilidad y los inventarios de la joyería Rabat, donde se adquirieron las piezas, ha resultado inútil. El punto clave del proceso radicaba en determinar si los relojes que cambió Alfonso Grau eran los que previamente había adquirido el empresario quien, por otra parte, acudía al establecimiento todas las Navidades para realizar diferentes compras.
La Sala cree que pese a que no existe prueba directa, el juicio sí ha permitido acumular «numerosos indicios». En este sentido, la sentencia destaca los peritos de Hacienda y el testimonio de una responsable de la joyería que permiten asegurar la «trazabilidad» de las piezas. Recuerda que Grau nunca tuvo ningún ticket de compra del reloj original y sí el empresario. Tampoco tendría ningún sentido que la tienda aceptara un cambio de un artículo que no fue adquirido allí.
El fallo incide, además, en que Grau declaró en el juicio que cuando fue a devolver los relojes estos se los había regalado un familiar. Una explicación inédita hasta ese momento. No quiso desvelar su nombre. Tampoco reveló la identidad durante la inspección de Hacienda que finalmente desembocó en esta causa penal. Se justificó para no tener que situar en el foco mediático a un familiar directo.
El tribunal llama la atención acerca de que la empresa comunicara en un primer momento que los regalos eran para clientes y proveedores y posteriormente modificaran la versión para explicar que se correspondía con obsequios de jubilación a empleados. Sin embargo, la sentencia aclara que los trabajadores que fueron llevados como testigo no recibieron el modelo supuestamente regalado a Grau y que la propia mercantil no ha sido capaz de identificar a los beneficiarios. Una circunstancia sorprendente teniendo en cuenta el elevado valor económico de estas piezas de lujo.
La Sala también analiza los elementos exculpatorios que alegaban las defensas. Uno de ellos era que los importes de compra y devolución de los relojes no coincidían. El tribunal, no obstante, acepta las explicaciones de trabajadores que explicaron que el empresario, al ser un cliente importante y habitual, disfrutaba de importantes descuentos de los que Grau carecía. Una práctica, por otra parte, común en las relaciones comerciales.
De igual modo, rechaza la falta de fiabilidad de la documentación de la joyería así como la posibilidad de que el empresario no estuviera en Valencia el día que se realizó una de las compras. En este sentido, en el plenario, la defensa de este último aportó una factura de un hotel de Andorra durante esa fecha. Pero la Sala resuelve que es irrelevante que estuviera o no en la capital para la comisión del delito porque no se exige la presencia física del que compra el obsequio que posteriormente se entregó a Grau.
Una de las cuestiones más controvertidas del juicio fue la existencia de blanqueo. La Audiencia concluye que la maniobra de Grau pretende «vestir o cubrir de legalidad una transacción que de origen resultaba ilícita y de lo cual era conocedor el acusado, obteniendo por tanto una ganancia patrimonial ilícita de 13.520 euros en el año 2010 y de 11.575 euros en el año 2012». La diferencia de precio la pagó en efectivo. La Sala da por buena la explicación de Grau de que tenía dinero en casa. Sus declaraciones de Hacienda superan ampliamente los 100.000 euros.
La sentencia reprocha que este procedimiento se podría haber abortado si Grau hubiera dicho el nombre del familiar que le regaló los relojes. Tampoco ha aportado documentación que pruebe el destino de los dos relojes, que dijo que vendió después de los problemas que le había generado todo este asunto. «Su inactividad en este sentido» le conduce a la condena.
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