M. COSTA / AGENCIAS
MADRID/VALENCIA.
Martes, 10 de noviembre 2020
Seis puntos menos por conducir con el móvil en la mano (el doble que antes), más límites de velocidad (20 km/h en vías con calzada única y acera) y nuevas restricciones al patinete; sólo podrán circular por la calzada y sin superar los 25 km/h.
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El Consejo de Ministros aprobó ayer un paquete de reformas legales para penalizar aún más el uso del móvil al volante y reducir la velocidad. Estas normas están recogidas en el anteproyecto de ley que reforma la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial respecto al carné por puntos. El objetivo de este nuevo paso en restricciones es tratar de rebajar a la mitad el número de fallecidos y heridos graves durante la próxima década.
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La normativa, que se ajusta a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de circulación y seguridad vial, contempla la retirada del doble de puntos por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil, al pasar de 3 a 6. La multa se mantendrá en 200 euros. Las distracciones son desde 2016 la primera causa de accidentes mortales, con el uso del teléfono y de aplicaciones como el 'Whatsapp' a la cabeza.
También se eleva la retirada de 3 a 4 puntos por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar).
Además, se redefinen los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación. En las vías que dispongan de una única calzada y acera, el límite será de 20 km/h. En las vías de un único carril por sentido de circulación, de 30 km/h y en las de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h. El Gobierno ha detallado que los cambios en el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación de las velocidades en zonas urbanas empezará a contar a partir de los seis meses de su publicación en el BOE.
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La regulación para los llamados vehículos de movilidad personal, es decir, los patinetes, los baja definitivamente de aceras y zonas peatonales, prohibiendo su circulación fuera de la calzada.
Los usuarios tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos -someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc- y no podrán ir en patinete en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado o en túneles urbanos.
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Además, para poder utilizarlos, deberán disponer de un certificado que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución de Dirección General de Tráfico.
Según explicó el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la posterior rueda de prensa, después de 14 años de vigencia del carné por puntos «ha llegado el momento de actualizarlo para mejorar su eficacia y que de nuevo genere una nueva disminución» en el número de fallecidos y heridos graves.
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La normativa acaba con la costumbre de acelerar más allá del máximo permitido en adelantamientos. Hasta ahora los turismos y las motocicletas podían «rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales al adelantar a otros vehículos». Pero la reforma ya no permitirá esa posibilidad en las carreteras, para dar un «mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal».
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La Federación Española de Usuarios Vehículos de Movilidad Personal criticó ayer la nueva regulación de los patinetes pues «se ha elaborado sin contar con los usuarios» e «ignorando las necesidades» que reclaman «desde hace dos años en forma de alegaciones». Consideran «injustificada» la prohibición de la circulación por vías interurbanas (que también incluye ciclistas, verdes o carreteras rurales) ya que «no suponen un riesgo mayor para la seguridad vial que otros vehículos sí permitidos como las bicicletas. La Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas (Anesdor) valoró la reducción de la velocidad en ciudades al considerar que paliará la siniestralidad de los motoristas.
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La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
Más información de las reformas de Tráfico
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