![Pitufeo en el PP de Valencia | El Poder Judicial sanciona al juez del pitufeo por los retrasos en la causa](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202201/27/media/cortadas/pitufeo-pp-khZD-R18DXRCOTlqxFtigYwgz95J-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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El Consejo General del Poder Judicial ha sancionado al titular de Instrucción 18 de Valencia, el juez encargado de la investigación del pitufeo del PP y de todas las piezas derivadas de la macrocausa de Imelsa, por los retrasos injustificados en la tramitación de ... los expedientes. El promotor de la acción disciplinaria, el juez del Consejo que investiga este tipo de incidencias, cerró su investigación recientemente. Disponía de un año de plazo. Su dictamen fue la propuesta de una multa económica de 1.000 euros por una falta grave. El expediente llegó a la Comisión Disciplinaria, compuesta por siete vocales, que rebajó la cantidad a 600 euros. Esta resolución puede ser recurrida ante el Pleno del Consejo y posteriormente ante el Tribunal Supremo o directamente al alto tribunal.
El expediente, iniciado el pasado mes de marzo, partió de una queja de la Fiscalía. El malestar por los retrasos en la tramitación de la macrocausa de corrupción se trasladó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que preside Pilar de la Oliva. La máxima responsable ya entonces era conocedora, a través de cauces no oficiales, de la situación de parálisis que afectaba a estas diligencias judiciales. De ahí se derivó de manera inmediata al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que abrió una diligencia informativa, un examen superficial de los hechos para ver si tenían suficiente entidad para proseguir con las indagaciones. Finalmente, el expediente se ha cerrado con la sanción de 600 euros. Económicamente resulta insignificante, pero el castigo sí supone un reconocimiento a las quejas de letrados y acusaciones ante la demora.
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En el análisis de la situación se ha tenido en cuenta, como 'atenuante', algunos periodos de baja que sufrió el magistrado durante la instrucción de este asunto. Con anterioridad, no obstante, había contado con la ayuda de un juez de refuerzo. En la actualidad, por ejemplo, ha generado malestar la no renovación del apoyo con el que contaba la titular de Instrucción 13 de Valencia, que estudia ahora la macrocausa de Azud.
No es la primera vez que el titular de Instrucción 18 se ve sorprendido por una sanción de esta naturaleza. El Poder Judicial ya le impuso hace unos años una sanción de 1.000 euros por retrasos en la tramitación de otro asunto. En aquel entonces, al parecer, el expediente estaba relacionado con un cohecho a dos funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El juzgado, en especial con las causas derivadas de la macrooperación de Imelsa incluida la conocida como pitufeo, ha sufrido una parálisis durante cerca de dos años. Tampoco la actuación de la Letrada de la Administración de Justicia ha contribuido a paliar estas consecuencias, según fuentes judiciales, entre ellas varios letrados personados en estas piezas. La llegada de una juez sustituta durante la última baja del titular sí permitió sacar algunas de estas investigaciones, como la del call center, el supuesto amaño de un centro de atención telefónica de la Diputación o el caso de Thematica, la empresa en la sombra de Marcos Benavent que pagó presuntamente actos electorales del PP.
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El caso del pitufeo era especialmente grave respecto a los retrasos. Medio centenar de personas llevaban más de cinco años a la espera de que el juzgado determinara si había suficientes indicios de blanqueo para sentarlos en el banquillo o correspondía el archivo de la causa. La Fiscalía Anticorrupción sostiene desde hace años que existen suficientes indicios de la existencia de una trama de blanqueo en la que participaron todos los investigados para 'limpiar' cerca de 50.000 euros de una supuesta caja B antes de las elecciones de 2015. La inacción del juzgado era más evidente porque no se practicaban diligencias desde hacía más de dos años. Todo ese tiempo a la espera de una decisión.
Finalmente, tras la reincorporación del magistrado titular, se dictó el auto. El juez apreciaba indicios suficientes para llevar a los procesados a la vista oral. Sin embargo, la Audiencia revocó la decisión en un auto que ha generado polémica. Entendían los magistrados de la sección cuarta que faltaba uno de los requisitos del tipo, la existencia de indicios de que el dinero de una supuesta caja B –los 50.000 euros utilizados para devolver las donaciones– tenían un origen delictivo.
La Fiscalía ya ha mostrado su disconformidad con el auto de los magistrados. Lamenta que la Sala ha argumentado en su resolución un sobreseimiento libre pese a que finalmente ha dictado uno provisional. El primero equivale a la inexistencia de un delito. Se trata de una sentencia absolutoria. El segundo, en cambio, responde a la falta de indicios suficientes para continuar con el procedimiento penal. Y, además, existe otra diferencia: el sobreseimiento libre se puede recurrir. El fiscal anunció su intención de presentar un recurso. Y la Sala le contestó que la Ley se lo impedía. Pero le abrió la puerta a que presentara un recurso de queja por la supuesta intención de los magistrados de dictar el provisional como estrategia para impedir el recurso.
Un procedimiento que se dirigirá desde la Fiscalía del Tribunal Supremo donde se resolverá finalmente la idoneidad de presentar o no la queja. Si esto resultara favorable a la Fiscalía, ya entraríamos en el segundo paso: la posibilidad de recurrir el fondo del asunto, es decir, si hay indicios para juzgar a la excúpula del PP de Valencia por blanqueo.
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