El Gobierno que preside Pedro Sánchez ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat de 2022, aprobada a finales del año pasado. El recurso, admitido ya por el alto tribunal, afecta al articulo 173 de la citada ... norma, que añadía un nuevo apartado a la ley valenciana de ordenación del territorio. Un nuevo apartado, y eso es lo realmente significativo, que es consecuencia de una enmienda presentada por los grupos del Botánico, PSPV, Compromís y Podemos, por lo que en este caso el presidente del Gobierno recurre ante el TC una propuesta del tripartito valenciano. El recurso, como suele ser habitual, pone en cuestión la invasión de competencias estatales por parte de la comunidad autónoma. Y en concreto, las que tienen que ver con los puertos del Estado.
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¿Y cuál era esa propuesta? El texto de la enmienda, al que ha tenido acceso este diario, afectaba a los 'criterios generales de crecimiento territorial y urbano'. Y, en concreto, establecía una serie de previsiones con objeto de procurar un «desarrollo territorial y urbanístico sostenible». A tal efecto, ampliaba de 500 a 1.000 metros la distancia entre actividades económicas que impliquen riesgos para la salud o manipulación de sustancias peligrosas y suelos calificados como residenciales, dotacionales educativos o residenciales y de uso terciario especial. De hecho, especificaba que «en el caso de tanques para el almacenamiento de productos petrolíferos combustibles de más de 5.000 metros cúbicos situados en el interior de recintos portuarios, cuya actividad no tenga interrelación de servicio con instalaciones estratégicas estatales con declaración de impacto ambiental estatal en materia de combustibles, deben situarse al menos a 1.000 metros de distancia, contados desde el perímetro exterior de la instalación hasta la zona más próxima» de los tipos de suelo mencionados.
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Es decir, la norma valenciana impone una distancia mínima, en este caso de 1.000 metros, entre el perímetro exterior de la instalación portuaria para la ubicación en el interior de determinados tanques de almacenamiento de combustible. El recurso del Gobierno remarca que la norma valenciana no distingue entre puertos de titularidad autonómica y estatal, por lo que cabe inferir que afecta a todos. Y ahí viene el choque de competencias. Porque la Ley de Puertos del Estado identifica como «de interés general» los puertos de Alicante, Gandia, Valencia, Sagunto y Castellón. Y en estos casos, remarca, la competencia exclusiva le corresponde al Estado. Añade, además, que la orden ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) delimita también una zona de servicio del puerto que incluirá los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, con los «espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria».
El recurso del Gobierno proclama que la norma valenciana «interfiere en el ejercicio por el Estado de sus competencias respecto de los posibles contenidos de la DEUP de un puerto de interés general ubicado en el territorio de la comunidad autónoma», máxime cuando la norma no contiene ninguna previsión que circunscriba su aplicación a los puertos de competencia autonómica, a diferencia de lo que sí hace en otros apartados, hecho que «determina que la intención del precepto impugnado es incidir en la ordenación de los puertos de interés general», vulnerando la competencia del Estado.
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El dictamen del Consejo de Estado que acompaña y justifica la interposición del recurso ante el TC recuerda que la doctrina del tribunal en relación con conflictos competenciales de este tipo fija que la «competencia prevalente» es la del Estado. La inserción de los puertos de interés general en el planeamiento general «no podrá incluir determinaciones que supongan una perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria».
La enmienda que dio origen a la mencionada modificación de la Ley de Ordenación del Territorio tiene fecha del 1 de diciembre de 2021 y lleva la firma de los entonces portavoces parlamentarios del PSPV, Manolo Mata, Compromís, Fran Ferri, y Unides Podem, Pilar Lima. También figura la firma del portavoz de Hacienda de los socialistas, el secretario de Organización del PSPV, José Muñoz.
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Junto al escrito del recurso ante el Constitucional figura también el que firma el propio Pedro Sánchez, por el que comunica que, tras la decisión adoptada en el consejo de ministros del 27 de septiembre, decide promover recurso de inconstitucionalidad contra la norma mencionada, apelando al artículo 161 de la Constitución, que regula estos recursos.
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