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La exalcaldesa de Valencia Rita Barberá. lp
Pitufeo PP Valencia | El Supremo da carpetazo a la investigación del pitufeo del Partido Popular de Valencia

El Supremo da carpetazo definitivo a la causa del pitufeo del PP de Valencia

El alto tribunal desestima el recurso que planteó Anticorrupción y valida el criterio de la Audiencia sobre la procedencia del dinero y las dudas sobre la conducta de todos los investigados

A. RALLO /EP

Valencia

Lunes, 25 de abril 2022

El Tribunal Supremo ha desestimado uno de los recurso en queja que presentó la Fiscalía Anticorrupción contra el archivo de la conocida como causa del 'pitufeo', el blanqueo de 50.000 euros por parte del Grupo Municipal del PP para la campaña electoral de 2015. El alto tribunal adelanta que resolverá el resto de quejas tramitadas en «armonía y coordinación», es decir, que el criterio será idéntico. De esta forma, los magistrados de la Sala Segunda cierran el camino que inició la Fiscalía Anticorrupción para forzar una reapertura de la causa.

El objetivo de esta acción era revocar la decisión inicial de la Audiencia y permitir, en un futuro, la interposición del recurso de casación. Agotada esta posibilidad, la única vía para reabrir el sumario sería la aparición de nuevos y significativos indicios de las conductas investigadas. Una posibilidad remota.

La instrucción de este caso ha durado más de seis años a causa de la parálisis del juzgado. La investigación puso en entredicho la ejemplaridad del último equipo de Barberá y de buena parte del PP de la ciudad de Valencia. La demora, por el momento, se ha saldado con una multa económica para el titular de Instrucción 18 de Valencia. El asunto también ha servido de ariete político contra los populares por parte del PSPV y Compromís.

La Audiencia de Valencia frenó la posibilidad de un juicio. La Sala argumentó que no existían indicios de que el dinero supuestamente blanqueado procediera de una actividad ilegal, por ejemplo, el cobro de comisiones. La Fiscalía entendió que los magistrados trataban de camuflar, en realidad, un sobreseimiento libre pese a que dictaron uno de cáracter provisional.

El primero equivale a la inexistencia de un delito. Se trata de una sentencia absolutoria. El segundo, en cambio, responde a la falta de indicios suficientes para continuar con el procedimiento penal. Y, además, existe otra diferencia: el sobreseimiento libre se puede recurrir. Al fiscal sólo le quedaba este procedimiento de queja para que el Supremo se lo estimara y así, posteriormente, ya plantear una reapertura de la causa. Un camino realmente complicado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha abortado el objetivo final en esta primera parada. La sala considera que, a tenor del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «la resolución que se pretende atacar no es impugnable en casación» al tratarse de un sobreseimiento provisional.

Rechaza la tesis planteada por la Fiscalía -«con habilidad pero sin razón»- de plantear el caso como un encubrimiento de un sobreseimiento libre. El Supremo concluye que en el auto «se comprueba de forma cristalina que las razones del sobreseimiento no son de tipo jurídico (irrelevancia penal de unos hechos que se dan por acreditados) sino de tipo fáctico».

Es decir, el motivo no es otro que la falta de indicios. En este sentido, «se alude constantemente a la falta de indicios de determinadas realidades y muy en concreto y singularmente a la ausencia de elementos indiciarios suficientes para afirmar tanto que los fondos procedían de una actividad delictiva previa como que todos y cada uno de los investigados hubiesen desplegado la conducta final propiamente blanqueadora».

En definitiva, el alto tribunal considera que la decisión de sobreseimiento se funda en la ponderación de la «calidad de los indicios, no en planteamientos jurídicos». El Supremo admite que la resolución de la Audiencia, como no puede ser de otra forma, ha de contener «referencias a cuestiones jurídicas». El fiscal extrae algunas de esas consideraciones jurídicas para «descontextualizadas, intentar demostrar que son argumentos jurídico-penales los que han llevado al sobreseimiento».

El alto tribunal, de todos modos, recuerda que un sobreseimiento libre hubiera sido «más perjudicial, en último término, para la acusación pues cerraría las puertas a una eventual reapertura como consecuencia de la aparición de nuevos indicios».

El Supremo descarta acumular los distintos recursos que se han presentado contra la decisión de la Audiencia -la Sala hizo diferentes autos para grupos de investigados-. En los próximos días se conocerán nuevas resoluciones del Supremo. Esta en concreto afectaba a Beatriz Simón y Mari Carmen García Fuster, como procesadas más relevantes.

«Procede, en consecuencia, desestimar la queja con declaración de las costas de oficio dada la posición institucional del Fiscal recurrente -Ministerio Público- que ha llevado al legislador, con muy buenas razones, a excluirlo de la condena en costas», concluye la exposición de la sala.

Esta resolución, sin embargo, no afecta a la otra parte de irregularidades que se investigaban en esta pieza. De hecho, los magistrados de la Audiencia sí certificaron los indicios delictivos en las otras dos campañas electorales, la de 2007 y 2011. En esas fechas, la Sala sostiene que existen indicios de que el Grupo Municipal del PP financió el pago de los actos electorales con fondos procedentes de constructoras y fundaciones dependientes del Ayuntamiento de Valencia. Por estos hechos están investigados Alfonso Grau y Mari Carmen García Fuster, la que fuera secretaria del grupo. Ambos eran personas de la máxima confianza de la alcaldesa Rita Barberá.

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