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VALENCIA
Miércoles, 29 de julio 2020, 14:20
La moción de censura y la cuestión de confianza son procedimientos recogidos en la Constitución que pueden provocar la caída del Gobierno y que ponen de manifiesto la ruptura de la relación de confianza existente entre el Ejecutivo y la Cámara.
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La moción de censura está regulada en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso y se trata de un procedimiento que no sólo censura al presidente vigente, sino que obliga además a proponer un candidato alternativo para la Presidencia del Gobierno.
La moción de censura es aprobada por mayoría absoluta de los 350 escaños, es decir, tiene que haber al menos 176 votos favorables. La actual composición del Congreso de los Diputados es la siguiente:
120 Grupo del Partido Socialista
88 Grupo del Partido Popular
52 Vox
35 Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-En Común
13 ERC
12 Plural
10 Ciudadanos
6 EAJ-PNV
5 EH Bildu
9 Mixto
Según el artículo 113 de la Constitución, la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, esto es 35 diputados, en escrito motivado y dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación y en los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
El artículo 113 establece además que en el caso de que la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones para evitar abusos.
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El artículo 177 y siguientes del Reglamento del Congreso establecen el formato del debate, que se iniciará por la defensa de la moción de censura sin limitación de tiempo por parte de uno de los diputados firmantes de la misma.
A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato a presidente del Gobierno a efectos de exponer el programa político del Ejecutivo que pretende formar.
Después de una interrupción decretada por la Presidencia podrá intervenir un representante de cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara por tiempo de treinta minutos, además de un turno de replica de otros diez minutos.
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Cabe la posibilidad de que se presente a la vez más de una moción de censura, y entonces se podrá acordar el debate conjunto aunque se votarán por separado, siguiendo el orden de su presentación.
La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, esto es 176 votos.
Si se aprueba una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que ya se hubieren presentado.
En el artículo 114.2 de la Constitución se establece que si el Congreso aprueba una moción de censura, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey y el candidato votado en la moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara. A continuación, el Rey le nombrará presidente del Gobierno.
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La moción se caracteriza por la doble exigencia de requerir la mayoría absoluta de los diputados (176) para prosperar, y la de contar con un candidato alternativo a la presidencia. Ello hace de esta moción un procedimiento alternativo y extraordinario al de la investidura previsto en el art. 99 para elegir a un Presidente del Gobierno. Es decir, no es sólo un mecanismo para cesar a un Gobierno; es también un procedimiento para investir otro. Desde esta óptica, la finalidad esencial de la moción de censura constructiva es hacer compatible la exigencia de responsabilidad política (cesando a un presidente) con la garantía de la estabilidad política (nombrando a otro presidente y evitando la disolución de las Cortes).
La moción de censura 'no constructiva' no cumplía esta función. En el parlamentarismo clásico, la moción de censura se concebía como un instrumento para cesar al Gobierno cuando este perdiera la confianza de la mayoría de la Cámara. Esta regulación de la moción de censura permitía conformar «mayorías negativas», esto es, unir a las fuerzas políticas de la oposición para derribar un Gobierno sin que fueran capaces de alumbrar uno alternativo. El parlamentarismo clásico dio lugar en muchas ocasiones a situaciones caóticas y de auténtico desgobierno: los gobiernos caían uno tras otro, las elecciones se repetían continuamente. Para poner fin a ello, tras la segunda Guerra Mundial, la Constitución alemana fue una de las primeras en reconsiderar el diseño de estas mociones, convirtiéndolas en constructivas, y racionalizar, de esta forma, el sistema parlamentario. El constituyente español de 1978 siguió conscientemente este modelo al redactar el actual artículo 113.
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En este contexto, no cabe duda de que la finalidad constitucional de la moción de censura es elegir a un presidente para gobernar y no para convocar elecciones. Y según esto, quienes condicionan su apoyo a la misma al compromiso del candidato a disolver de inmediato las Cortes pretenden convertir la moción constructiva en una clásica, esto es meramente destructiva.
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