Secciones
Servicios
Destacamos
B. González
Xàtiva
Miércoles, 27 de marzo 2024, 13:39
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años y siete meses de prisión a J. Abellán por la muerte de Héctor Casanova en junio de 2021 en una caseta de Torrella, utilizando una lanza artesanal. El Tribunal, atendiendo al veredicto del jurado popular que enjuició al acusado, entiende que éste actuó en defensa propia, pues el fallecido había prendido previamente fuego a la caseta donde pernoctaba.
La Sala considera a J. Abellán autor de un delito de lesiones agravadas en concurso con un delito de homicidio por imprudencia para el que aprecia la eximente incompleta de legítima defensa y la atenuante de confesión.
La sentencia, dictada después de que un jurado popular emitiera el pasado 1 de marzo veredicto de culpabilidad respecto del principal acusado, le impone además el pago de una indemnización de más de 74.500 euros para cada uno de los dos progenitores de la víctima por los daños y perjuicios morales que sufrieron a consecuencia de los hechos.
Noticia relacionada
El jurado consideró probado en su veredicto que este acusado actuó movido por «la situación de pánico y terror que sentía provocado por el humo negro que invadía la estancia y el fuego», ante el temor por su vida e impulsado por la «necesidad de defenderse del ataque que estaba sufriendo», aunque su reacción fue «desproporcionada y excesiva».
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone se abona a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa. Dado que el acusado entró en prisión de manera provisional en junio de 2021, la pena está ya cumplida.
El tribunal también decreta el comiso de la lanza intervenida y efectos restantes de delito, debiendo procederse a su destrucción.
Por otra parte, y de acuerdo con el mismo veredicto, la Audiencia ha absuelto al segundo procesado, J. Stosic, que estaba acusado de un delito de homicidio o asesinato en grado de tentativa y de otro delito de omisión del deber de socorro. Cabe recordar que Stosic acompañaba el día de los hechos al fallecido. El Tribunal deja así, sin efecto, la medidas cautelares adoptadas.
La Audiencia le ha absuelto después de que el jurado popular declarase probado que desconocía que el principal procesado estuviera dentro de la caseta cuando le prendieron fuego.
Igualmente, le ha absuelto de un delito de omisión del deber de socorro porque la muerte del otro asaltante, Héctor Casanova, «fue rápida y casi inmediata, en cuestión de segundos según los informes y las declaraciones de los forenses», de modo que «la ayuda que hubiera sido exigible prestar ya no era necesaria».
En este sentido, la resolución argumenta que, ante una muerte instantánea o prácticamente inmediata, como es el caso, no es posible condenar por el delito de omisión del deber de socorro porque »no se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrido». «Sin negar que los hechos seanreprobables dedee el punto de vista social, no lo son desde el punto de vistapenal», precisa el Tribunal.
Los hechos ocurrieron sobre las siete de la mañana del 26 de junio de 2021, cuando la víctima y el ahora absuelto acudieron a la caseta de campo donde pernoctaba el principal acusado, rociaron la puerta principal y una ventana con una garrafa de gasolina y le prendieron fuego.
Ante esta situación, el condenado cogió una lanza que había confeccionado él mismo con una varilla de hierro forjado y un cuchillo de unos 20 centímetros y la introdujo por el hueco de la persiana de la ventana para apartar la garrafa.
Según se recoge en la resolución, el inquilino de la vivienda no sabía, «por la escasa visibilidad existente», que estaba hiriendo mortalmente en el abdomen a uno de los atacantes con la lanza.
Noticia relacionada
Los dos asaltantes emprendieron la huida, pero el que estaba ya herido se quedó rezagado y cayó en un campo de frutales cercano al coche con el que habían llegado al lugar, donde falleció sin que su acompañante le prestara auxilio. La víctima murió de forma inmediata a consecuencia de una hemorragia provocada por una herida abdominal que le afectó a la vena ilíaca.
Por su parte, el condenado logró salir de la caseta por el hueco del barrote de una ventana del pasillo, ya que no podía huir a causa de las llamas por la puerta principal.
La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El abogado de la familia, Ramiro Blasco, ha asegurado a LAS PROVINCIAS que van a recurrir la sentencia.
Como ya manifestara cuando se conoció el veredicto del jurado popular, considera que la decisión de dicho jurado «ha sido irracional e inexplicable y totalmente alejada y ajena a lo que ocurrió en el juicio».
Cabe recordar que la acusación particular mostró su sorpresa por el veredicto del jurado popular, puesto que esperaban que el autor fuera acusado por asesinato y pidió hasta 23 años de cárcel, mientras que el Ministerio Fiscal calificaba el acto de homicidio y pedía 14 años de prisión.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.