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A. Talavera / M. García
Cullera
Lunes, 14 de abril 2025, 10:18
El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Valencia acaba de emitir una sentencia, con número 131/2025, en la que zanja de forma definitiva la serie de demandas iniciadas por parte de un grupo minoritario de vecinos de Torre Espacio por la acústica de los festivales Medusa y Zevra, en Cullera.
La querella iba dirigida contra ambos eventos y también contra el Ayuntamiento de la ciudad. Los demandantes pretendían obtener una indemnización económica por las molestias a causa del ruido y que se anulara la licencia municipal para la celebración de ambos festivales.
Después de un primer dictamen judicial de febrero de 2025 por parte del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4, en la misma dirección que el actual, éste es el segundo varapalo que la Justicia asesta a los propietarios de las viviendas más próximas al recinto, al tiempo que da la razón a los organizadores de Medusa y Zevra. Además de perder el litigio, la jueza ha ordenado a los demandantes que paguen la totalidad de las costas del juicio, incluidas las pruebas periciales, una suma que puede ascender a varios miles de euros.
La sentencia sienta un importante precedente a favor de la música en vivo y de la celebración de festivales al aire libre en la Comunidad Valenciana. Se trata de la primera vez que un tribunal de justicia aplica en una sentencia la modificación efectuada en 2019 a la ley de protección contra la contaminación acústica, la 7/2002, de 3 de diciembre.
En virtud de esa modificación, los consistorios están facultados a autorizar festejos de carácter «oficial, cultural, festivo, religioso y otros análogos», con un margen de emisión de decibelios más amplio, al tiempo que obliga a los promotores a adoptar medidas para mitigar el sonido. Dentro de esa categoría, la Ley ampara a los festivales más importantes de la Comunitat Valenciana, entre los que se hallan Medusa y Zevra, que están cubiertos por la marca turística Mediterranew Musix.
La sentencia afirma: «No puede hablarse de vulneración de derechos fundamentales, máxime cuando se trata de días determinados y no se somete a los ocupantes de las viviendas, las que lo estuvieran, unas inmisiones de forma continuada en el tiempo y espacio, como viene coligiendo los arts 15 y 18.1 de la CE, toda vez que por la corporación demandada viene cumplimiento la normativa que le es de aplicación para estos eventos, cumpliendo el carácter de excepcional, toda vez que no se realizan de forma continuada ni de forma discontinua a lo largo de un gran espacio temporal. Además, que viene siendo debidamente publicitados a lo largo del año, con lo cual es conocido y publico la celebración de estos con carácter de actividad cultural«.
Además de negar el argumento principal de los demandantes, la jueza argumenta la inadmisión de la querella por diversos motivos adicionales: fue presentada fuera de plazo, los propietarios no han podido acreditar que residen permanentemente en ese edificio y, además, las pruebas periciales para medir la acústica de los festivales fue parcial e insuficiente.
«No pudiendo tener como ya hemos puesto de manifiesto la viabilidad probatoria pretendida por la parte recurrente toda vez que estas se llevaron a cabo en el exterior de las vivienda, es decir en la ventada o alfeizar de ésta y resultando un muestreo escaso […]. No se acredita la afectación de sonido que pudieron tener estas en su interior y con las ventanas cerradas», reza el fallo.
Los escenarios más próximos a Torre Espacio funcionan 6 días al año (3 en Zevra, a mediados de julio; y 3 en Medusa, a principios de agosto) y dan la espalda a las viviendas, al estar orientados en dirección al Río Júcar. Además, la organización en Medusa ha instalado pantallas amortiguadoras del ruido y los equipos de sonido están permanentemente monitorizados para causar la menor molestia posible.
Sin cambio alguno respecto a la ubicación y las fechas anunciadas, Zevra tendrá lugar de del 18 al 21 de julio; y Medusa del 7 al 11 de agosto de 2025.
En declaraciones a LAS PROVINCIAS, los vecinos afectados por esta resolución ya han anunciado su intención de recurrirla. En su opinión, la sentencia «eleva el listón probatorio a la parte débil (el ciudadano) hasta tal punto, que hace imposible tener derechos fundamentales». Además, han asegurado que contradice frontalmente la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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