B. González
Xàtiva
Miércoles, 11 de diciembre 2024, 17:15
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha declarado nula la sentencia dictada por el magistrado del Tribunal del Jurado que juzgó a J. Abellán que le condenaba a 2 años y 7 meses de prisión por matar a H. Casanova en Torrella, en junio de 2021, utilizando una palo a modo de lanza.
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En concreto el delito que se le atribuía era de «lesiones agravadas en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa y la atenuante de confesión».
En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia declara la nulidad de la sentencia, pero no la nulidad del juicio, «para que por el tribunal de instancia y con libertad de criterio se dicte nueva sentencia, referida a su fundamentación, por lo que considera un »defecto de construcción« de la misma.
La decisión del TSJ se adopta tras el recurso interpuesto por el abogado del condenado argumentando quiebras procesales, como la vulneración del principio acusatorio, la «modificación sorpresiva» por el Ministerio fiscal de sus calificaciones definitivas, donde se solicitaba la condena por el delito de homicidio consumado a la pena de prisión de 14 años e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.
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Según el recurrente, el Fiscal introduce «un nuevo delito, lesiones agravadas en concurso ideal con el de homicidio imprudente», acusándole «in extremis» de un nuevo delito, lesiones dolosas, «del que no se le había imputado ni acusado en todo el proceso por ninguna de las acusaciones, ni en la fase instructora ni en la fase oral, y del que, mi patrocinado, ya no se podía defender».
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Al respecto también añade que el jurado, «en ningún momento declaró probado que mi representado sí tuvo intención de herir al fallecido, pero no de causarle la muerte»
También muestra la defensa del condenado su sorpresa en que el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado «acogió en la sentencia dicha injusta tesis del Ministerio Fiscal», y le condenó a 2 años y 7 meses de prisión, «tiempo que práctica y casualmente coincidía con el que éste llevaba privado de libertad» (desde el 26/6/2021).
En su resolución la Sala del TSJ indica que se aprecia una «extralimitación reconstructiva que afectaría a los elementos fácticos y a los jurídicos» que podrían llevar a la indefensión. Se refiere a la inclusión del «animus laedendi» (intención de causar daño), «una premisa fáctica no alegada por la acusación y desfavorable para el acusado, lo que desequilibró la posición procesal del recurrente comprometiendo su derecho de defensa».
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Cabe indicar, que la defensa también argumentó infracción de norma legal y doctrina jurisprudencial por no aplicación de los eximentes de responsabilidad criminal por legítima defensa y obrar impulsado por miedo insuperable. Sobre las que el TSJ ya no se ha pronunciado a declarar la nulidad de la sentencia, que no la nulidad del juicio, por el primero de los preceptos argumentados por la defensa.
Asimismo, tanto la acusación particular como el Fiscal (que se adhirió) también recurrieron la sentencia por infracción relativa a los atenuantes de confesión y por infracción del artículo 138.1, al considerar que el hecho perpetrado por el acusado fue un homicidio y no un homicidio imprudente y por tanto, la pena debería de prisión de diez a quince años. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ también considera improcedente analizar estas alegaciones.
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Cabe recordar que el condenado, residente en una caseta de Torrella, habría atacado con una lanza a H. Casanova, clavándosela en el abdomen, cuando comprobó por una ventana que éste, junto con el otro encausado que fue absuelto por el jurado, estaban en las inmediaciones del inmueble, para quemar la casa. Estos emprendieron la huida pero las heridas de Casanova fueron mortales.
J. Abellán fue juzgado por un jurado popular a finales del mes de febrero pasado y a primeros de marzo se conocía su veredicto. Por mayoría de 7, de los nueve miembros, fue considerado culpable «del hecho delictivo de haber dado muerte a H. Casanova de manera no intencional».
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