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Residencia de ancianos de Torrent. EFE
BOE de hoy: Los gobiernos podrán invervenir las residencias de ancianos en el estado de alarma

BOE de hoy: Los gobiernos podrán invervenir las residencias de ancianos en el estado de alarma

Cada gobierno autonómico podrá tomar medidas como dar el alta, la baja o reubicar a residentes

lp.es

Martes, 24 de marzo 2020, 12:38

Ante los recientess fallecimientos de personas mayores en residencias de ancianos por coronavirus, la preocupación por la seguridad de este grupo de riesgo aumenta. Así queda patente con las últimas medidas que adopta el Gobierno de España y que se comunican en el BOE de hoy.

La Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, que se encuentra entre as Disposiciones Generales del BOE de hoy, establece las medidas que se aplicarán en los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas se aplicarán en centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza), ya sean de titularidad pública o privada, y que se encuentren en territorio nacional.

- Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta Orden. Entre otras actuaciones, esta intervención podrá conllevar:

a) Ordenar por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado.

b) Establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.

c) Es posible designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros. A estos efectos, dicho empleado público dispondrá de los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo.

d) Modificar el uso de los centros residenciales objeto de esta Orden para su utilización como espacios para uso sanitario de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la Orden SNS/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A continuación puedes consultar el PDF de la disposición 4010 del BOE núm. 81 de 2020, en el que se incluyen las medidas expuestas anteriormente. Puedes descargar la disposición del BOE de hoy para guardarlo, compartirlo, ampliarlo o consultarlo sin conexión. Si no puedes visualizarlo correctamente, refresca la página.

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