El próximo 3 de abril entrará en vigor una modificación clave de la Ley de Propiedad Horizontal que afectará a todas las comunidades de vecinos en España. A partir de esta fecha, cualquier propietario que quiera destinar su vivienda al alquiler turístico necesitará la aprobación previa de la comunidad de propietarios del edificio. El objetivo principal de esta medida, recogida en la Ley Orgánica de Eficiencia de la Justicia, es mitigar los conflictos entre vecinos.
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Hasta ahora, las comunidades de propietarios podían limitar o prohibir los alquileres turísticos en sus edificios desde 2019. Sin embargo, con la nueva normativa se da un paso más: para poder alquilar un piso con fines turísticos, el propietario deberá obtener el respaldo de al menos tres quintas partes de la comunidad. Si no lo consigue, la comunidad tendrá la potestad de exigir la cesación de la actividad y, en caso de incumplimiento, podrá emprender acciones legales.
Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es que otorga a las comunidades de vecinos una herramienta legal más eficaz para frenar el crecimiento descontrolado de los pisos turísticos en los edificios residenciales. Además, si un propietario no respeta la normativa y continúa con la actividad sin autorización, se expone a sanciones que pueden alcanzar los 600.000 euros, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda.
Es importante destacar que la nueva normativa no tiene carácter retroactivo. Esto significa que los pisos turísticos que ya estuvieran en funcionamiento antes del 3 de abril y cumplan con la normativa sectorial vigente no estarán sujetos a esta obligación. Sin embargo, aquellos que operen sin licencia o sin cumplir los requisitos establecidos por la normativa turística deberán regularizar su situación cuanto antes.
Para que una comunidad de vecinos pueda tomar la decisión de prohibir o permitir pisos turísticos en su edificio, deberá convocar una junta de propietarios en la que se someta a votación la medida. Aunque no existe un plazo específico para la celebración de estas juntas, normalmente se llevan a cabo en reuniones ordinarias anuales o en juntas extraordinarias cuando así lo solicite un porcentaje determinado de propietarios.
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En caso de que un propietario alquile su vivienda con fines turísticos sin la autorización de la comunidad, los vecinos tienen varias opciones para actuar. En primer lugar, pueden presentar una denuncia ante el ayuntamiento, ya que los consistorios tienen competencias sobre el uso del suelo y pueden imponer sanciones. También pueden dirigirse a la administración autonómica, que regula el sector turístico y puede sancionar a los propietarios que incumplan la normativa.
Asimismo, la comunidad de propietarios o cualquier vecino afectado puede interponer una demanda civil contra el propietario del piso turístico, argumentando perjuicios por la actividad desarrollada. La ley también permite al presidente de la comunidad requerir el cese inmediato del alquiler turístico y, en caso de incumplimiento, emprender acciones judiciales.
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