T.V
Domingo, 3 de octubre 2021, 01:11
Hacienda se ha puesto más seria que nunca con su lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida y no gasta bromas: quien no cumpla las normas se expone a elevadas multas cuya sanción es variable según la gravedad de la falta. El Ministerio cambió en verano el límite a partir del cual ya no se puede pagar en efectivo en un comercio o servicio, reduciéndolo a 1.000 euros. Movimientos más allá de este margen suponen que la lupa de la Agencia Tributaria se nos eche encima y examine con una inspección si se ha cometido o no un delito.
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Las transacciones de dinero en efectivo de grandes cantidades son la estragia principal para mover el dinero negro, que ahora se tendrán que reducir notablemente y pasan de los 2.500 euros a los 1.000 euros de tope con la última modificación del Gobierno.
Es importante tener este dato en cuenta para no caer en errores que luego puedan derivar en posibles multas por rebasar el máximo legal, que se contabiliza en total. Esto quiere decir que aunque se fraccionen los pagos en 1000 euros, Hacienda tiene en cuenta la suma conjunta de las transacciones y podría exigirnos explicaciones al respecto al detectar movimientos sospechosos.
Además, hay que tener presente que Hacienda no considera efectivo solo el dinero en metálico y que también puede exigir los detalles de transacciones que estén por debajo de los 1000 euros. Por eso es fundamental saber que el Ministerio también sitúa en esta categoría los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio, hasta electrónico, que se use para pagar al portador.
Sabiendo todo esto, es imprescindible no pasar por alto un consejo que viene de la propia Agencia Tributaria: guardar los justificantes de pagos y transacciones. Hacienda recomienda conservar estos documentos durante al menos cinco años desde la fecha en que el movimiento tuvo lugar, por si el Ministerio nos abriera una investigación y necesitásemos justificar nuestras transacciones. Un simple gesto que no supone nada y puede ahorrarnos una buena multa, que para estos casos en los que se supera el límite establecido, equivaldría a una sanción de entre 600 euros y el 50% del valor de la cuantía intervenida.
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