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VALENCIA
Martes, 6 de abril 2021, 19:49
El Gobierno ha decidido poner fin al estado de alarma vigente desde el 25 de octubre de 2020 y no prorrogará la limitación de derechos fundamentales a partir de las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021, por lo que muchas limitaciones se levantarán. A partir de entonces las Comunidades Autónomas, tras los acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial de Salud Pública, podrán establecer limitaciones en algunos aspectos como horarios y aforos, pero no se podrá limitar la movilidad, por lo que el cierre perimetral y el toque de queda desaparecerán en la práctica a partir del 9 de mayo.
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El Gobierno estableció la limitación de la movilidad nocturna como una de las medidas para evitar los contagios. Cerrado el ocio nocturno y con horarios restringidos para bares y restaurantes, se fijó un toque de queda que podía ser modulado por cada Comunidad Autónoma dentro de unos límites. Así, desde el 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021 se ha limitado la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas, aunque la autoridad competente delegada podía determinar, en su ámbito territorial, su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Es decir, se podía mover una hora arriba y abajo el toque de queda.
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El toque de queda fue establecido con varias excepciones que permitían la movilidad nocturna dentro de las horas 'prohbidas':
- adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
- asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
- cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades
- asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
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- por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada
- repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.
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