![Despiden a un trabajador tras encontrar drogas entre sus pertenencias y la justicia obliga a indemnizarle con 25.000 euros](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/12/13/newspaint-1734106346835-1200x840-k8nE-U230283179226XvD-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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A. Pedroche
Sábado, 14 de diciembre 2024, 02:22
En julio de 2022 un trabajador perdió su cartera en el autobús de transporte de empleados de una empresa automovilística. Tras extraviarse, fue descubierta por el conductor del autobús. Inmediatamente se la llevó a un auxiliar de seguridad a la entrada de la fábrica y se la entregó a un supervisor. Según recoge la sentencia, «el personal de seguridad abrió y registró el interior de la cartera con el objeto de encontrar documento que identificase al trabajador, encontrando también una bolsita que contenía anfetaminas». Para sorpresa del trabajador, cuando fue a recoger su cartera se encontró con el despido de la empresa por motivos disciplinarios. La compañía argumentó su decisión en que «la introducción, venta o consumo de drogas en el ámbito laboral constituye una irresponsabilidad manifiesta». El trabajador disconforme decidió llevar su caso a los tribunales.
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza declaró que el despido del trabajador era procedente. Sin embargo, el demandante presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, argumentando que se había vulnerado su derecho a la intimidad según lo estipulado en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Según establece este artículo, los registros de pertenecias personales deben realizarse con el debido respeto a la dignidad del trabajador y en presencia de un representante legal. Esto no sucedió en este caso. El trabajador sólo pudo contar un representante cuando la empresa se lo ofreció y la cartera ya había sido evaluada.
La compañía aseguró que no se había realizado un registro, sino que fue un encuentro casual y fortuito al buscar el documento de indentificación del propietario para devolverle la cartera. Sin embargo, para la Sala de lo Social del TSJ «el registro de un efecto personal del trabajador se realizó sin cumplir las garantías del Estatuto de los Trabajadores» y sentencia que «debe considerarse ilícita la prueba, lo que conduce a la declaración de la improcedencia del despido».
Además, el organismo reglamentario sentenció que la empresa debe readmitir al trabajador o abonarle una cantidad de 25.157,82 euros a modo de indemnización.
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