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REDACCIÓN
Viernes, 17 de enero 2020, 17:00
La infracciones que más se cometen en carretera son, con diferencia, los excesos de velocidad. O al menos, y mejor dicho, son las infracciones más multadas por la Dirección General de Tráfico (DGT). En 2018, la DGT impuso en España –excepto en Cataluña y el País Vasco, que tienen transferidas las competencias de vigilancia del tráfico– 4,2 millones de multas, de las que 2,6 millones (62%) son por exceso de velocidad.
Según la información de la DGT publicada en su revista oficial, estas infracciones por exceso de velocidad (2,6 millones) están muy por encima de las sanciones por alcohol (73.400), por no llevar el cinturón (97.000) y las distracciones por el móvil (91.000).
Además, según las mismas fuentes, entre los excesos de velocidad, los grandes excesos constitutivos de delito, penados por el Código Penal, preocupan de forma especial a la DGT. Y no por su número –842 procedimientos abiertos en 2018 frente a 2.582.138 expedientes sancionadores por velocidad o los 69.121 acusaciones por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas–, sino por su gravedad y por la función ejemplarizante que se les atribuye. Son «un indicador del grado de fiscalización a los conductores en materia de velocidad».
En 2018 (último año completo del que existen datos oficiales publicados) los excesos de velocidad delictivos sin parada constatados por la DGT fueron 427 –en 2019, a 30 de junio se han detectado 185, y se estima un total de 370–. Un informe de la DGT (Excesos de velocidad sin parada que pueden ser delitos) concluye que «el número de excesos de velocidad presuntamente delictivos se ha mantenido estable los dos últimos años», que «no se constata pérdida de la función ejemplarizante». «Nos importaba saber si el incremento en el número de grandes excesos implicaba que se estaba perdiendo el respeto a la respuesta penal. Y este trabajo demuestra que no es así», resume Javier Villalba, jefe de la Unidad de Normativa de la DGT.
El Código Penal define cuándo se perpetra este delito, por exceso de velocidad: «El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente». Todos los excesos de velocidad captados por los radares y cinemómetros de la DGT se sancionan con multas y, si cabe, con pérdida de puntos, en función del exceso. Si, además, se cumplen las condiciones marcadas por el Código Penal se persiguen como delito. Por ejemplo, es delito circular a 110 km/h –o más– en vías urbanas limitadas a 50 km/h o superar los 90 km/h en vías urbanas limitadas a 30 km/h; y, en las interurbanas, superar 170 km/h en las limitadas a 90 y superar los 200 km/h en las limitadas a 120.
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