TONI ALBIR / EFE

La DGT avisa a los conductores que deben devolver su carnet de conducir

Según establece el Reglamento General de Conductores, la posesión simultánea del original y del duplicado está prohibida

Sábado, 14 de diciembre 2024, 02:22

Perder la cartera es una situación habitual que, más allá del impacto económico, genera complicaciones administrativas, especialmente cuando se trata de documentación personal como el carnet de conducir. Solicitar un duplicado de este documento puede parecer la solución más inmediata, pero la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda a los conductores que recuperar el carnet original conlleva asumir ciertas responsabilidades.

Publicidad

Tal y como explican desde la DGT, cuando se extravía el carnet de conducir, lo primero que debe hacerse es solicitar un duplicado en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Este trámite permite obtener una copia válida para seguir conduciendo, mientras que los datos del documento original quedan anulados en el sistema. Sin embargo, ¿qué ocurre si el carnet perdido reaparece tras haber solicitado un duplicado? La DGT es clara en este aspecto: el titular está obligado a devolver el documento original a la Jefatura Provincial de Tráfico que emitió el duplicado.

Según establece el Reglamento General de Conductores, la posesión simultánea del original y del duplicado está prohibida. «La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de estos dará lugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico», subraya la institución.

Además, en caso de que la causa alegada para obtener el duplicado sea falsa, la DGT podrá remitir el caso a las autoridades judiciales por posible responsabilidad penal.

Una obligación fundamental

Más allá de la gestión de duplicados, la DGT recuerda a los conductores la importancia de mantener actualizados los datos personales asociados al carnet de conducir. Esto incluye, entre otros aspectos, notificar cualquier cambio de domicilio en un plazo máximo de 15 días desde que se produce. No realizar esta comunicación puede derivar en sanciones y en la pérdida de beneficios, como el descuento por pronto pago de multas.

El artículo 10 del Reglamento General de Conductores regula esta obligación: «Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por este dentro del plazo de quince días a la Jefatura Provincial de Tráfico para que puedan llegarte nuestros envíos de notificaciones y comunicaciones, evitando por ejemplo así, que no te enteres de la notificación de una multa y se te pase el plazo para pagarla», apuntan desde la DGT.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€

Publicidad