T.V
Martes, 3 de agosto 2021, 21:28
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Dirección General de Tráfico (DGT) no se anda con bromas y es recomendable prestar atención a nuestras vías de contacto para ue no se nos pase ninguna notificación de parte del organismo. Especialmente este año, en el que Tráfico ha puesto en marcha una campaña de aviso a miles de conductores en España. ¿De qué se trata?
El pasado 13 de abril el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluyó el nuevo Real Decreto 265/2021, que entrará en vigor a partir de 2022 para modificar el Reglamento General de Vehículos. Esto significa que habrá novedades al respecto de la normativa que deben cumplir los automóviles para estar en orden de circulación, y en especial supone unos cambios importantes sobre los vehículos al final de su vida útil.
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Uno de los objetivos de la nueva normativa es el de poner fin a los 'coches zombie', aquellos que han sido dados de baja de forma temporal, y que por lo tanto están exentos de pagar impuestos y seguros, pero que en realidad siguen siendo utilizados y circulan por las vías con normalidad. Con el nuevo decreto, si el usuario no solicita la prórroga de la baja pasado un año de que se declarase inactivo, el coche pasará automáticamente a estar otra vez en situación activa. Esto supone que el propietaría deberá pagar de nuevo todas las tasas necesarias para su circulación legal.
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Para realizar una prórroga de la baja del coche, se debe realizar el trámite en la Jefatura de Tráfico, dos meses antes de la fecha de finalización de dicha baja, como máximo. Hasta ahora, no había límite de tiempo para las bajas temporales de los vehículos.
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Además, la carta que la DGT enviará a los conductores para informar de los cambios, incluye los cambios que afectan a los coches declarados como siniestro total. Todos ellos estarán obligados a superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para poder circular, de manera que se pueda comprobar que el vehículo ha sido reparado correctamente y que su puesta en marcha no supone ningún riesgo vial. También será útil si se opta por revender el automóvil, para que conste que ha sufrido anteriormente un grave incidente que impidió su funcionamiento durante un tiempo.
La DGT también aclarará en su notificación que aquellos vehículos que lleven 10 años sin pasar la ITV o sin estar asegurados se podrán dar de baja definitiva, tramitada por la Jefatura Provincial de Tráfico. Además, si posteriormente el propietario del coche acredita el cumplimiento de los requisitos para circular, la baja podrá revocarse.
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Por ello es importante estar pendiente de esta carta de la DGT para estar informados de los nuevos cambios en la normativa, ya que no estarán exentos a partir de 2022 de importantes multas por desconocer o incumplir el reglamento.
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