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N. Ortega
Valencia
Jueves, 30 de marzo 2023, 12:32
La gestación subrogada ha permitido a Ana Obregón, entre otras muchas personas, tener una hija criada en el vientre de otra mujer. No es legal en España, según lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, pero sin embargo no impide que se puedan inscribir a los recién nacidos siempre y cuando se cumplan unos requisitos.
Según explica el Ministerio de Justicia, es nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
No obstante, se puede inscribir en el Registro Civil español el nacimiento y filiación de un menor nacido en un país extranjero mediante gestación por sustitución si se cumplen estas condiciones:
• Junto con la solicitud de inscripción de nacimiento del menor se debe aportar una resolución judicial dictada por un Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido.
• Se deben cumplir, además, los requisitos establecidos en la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución para las resoluciones judiciales extranjeras.
Es decir, que si el menor nace en un país en el que la filiación se establece por sentencia judicial, como es Estados Unidos, será registrado automáticamente como ciudadano español en los consulados.
En el periodo transitorio hasta la implantación del nuevo modelo de Registro Civil:
- En el Registro Civil consular del lugar en el que se haya producido el nacimiento del menor.
En el caso de la hija de Ana Obregón, nacida en un hospital de Miami, el estado de Florida establece la filiación por sentencia judicial y tiene consulado, por lo que la actriz y presentadora puede presentar la documentación en Miami, donde está ubicado el consulado español.
- Una vez finalizada la implantación del nuevo modelo de Registro Civil:
La inscripción del nacimiento puede solicitarse en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas Consulares de la circunscripción correspondiente.
El exequátur es el conjunto de normas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado comprueba que una sentencia judicial emanada de un Tribunal de otro Estado reúne los requisitos que permiten su reconocimiento y homologación.
En este caso, salvo que resultara aplicable un Convenio internacional, la resolución judicial extranjera deberá ser objeto de exequátur.
Así, para proceder a la inscripción de nacimiento deberá presentarse ante el Registro Civil español la solicitud de la inscripción y el auto judicial que ponga fin al mencionado procedimiento de exequátur.
Sin embargo, es posible realizar la inscripción en el Registro Civil español sin aportar el exequátur de la resolución judicial extranjera, siempre que la resolución judicial extranjera tuviera su origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria.
En estos casos el encargado del Registro Civil incidentalmente, como requisito previo a la inscripción, constatará si la resolución judicial puede ser reconocida en España.
La hija de Ana Obregón podrá tener doble nacionalidad, ya que toda persona nacida en Estados Unidos es automáticamente ciudadana de ese país por el hecho de haber nacido en su territorio. Por lo tanto, será norteamericana por su lugar de nacimiento y española por su ascendencia materna.
El Encargado del Registro Civil español constatará en el control incidental de la resolución judicial extranjera:
a) La regularidad y autenticidad formal de la resolución judicial extranjera y de cualesquiera otros documentos que se hubieran presentado.
b) Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española.
c) Que se hubiesen garantizado los derechos procesales de las partes, en particular, de la madre gestante.
d) Que no se ha producido una vulneración del interés superior del menor y de los derechos de la madre gestante. En especial, deberá verificar que el consentimiento de esta última se ha obtenido de forma libre y voluntaria, sin incurrir en error, dolo o violencia y que tiene capacidad natural suficiente.
e) Que la resolución judicial es firme y que los consentimientos prestados son irrevocables, o bien, si estuvieran sujetos a un plazo de revocabilidad conforme a la legislación extranjera aplicable, que éste hubiera transcurrido, sin que quien tenga reconocida facultad de revocación, la hubiera ejercitado.
No, en ningún caso se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación del nacido, una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante.
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