El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que exige a un hombre la devolución de 3.496,09 euros del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que percibió en 2021. Según la sentencia, los ingresos de su unidad familiar superaron el límite establecido para mantener la prestación.
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El demandante, que tenía reconocido el IMV desde 2020, recibió en abril de 2022 una comunicación del INSS sobre el inicio de un expediente de revisión y reintegro por haber percibido cantidades indebidas. Tras revisar los datos económicos, el INSS concluyó que, aunque los ingresos del solicitante en 2020 cumplían los requisitos, los de 2021 superaron los límites establecidos por la normativa.
En 2020, los ingresos de la unidad familiar ascendieron a 8.669,15 euros, lo que justificaba una prestación de 3.514,45 euros al año. Sin embargo, en 2021, los ingresos declarados fueron de 11.516,60 euros, frente a un límite establecido de 12.406,24 euros. Aunque seguía siendo elegible para la ayuda, la cuantía correspondiente era de 889,64 euros, muy inferior a los 4.385,73 euros que realmente cobró.
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El hombre reside con su hijo, quien tiene reconocido un grado de discapacidad superior al 65%. La familia percibe ingresos adicionales, como una pensión por incapacidad y una ayuda de la Xunta de Galicia para familias numerosas. Pese a estas circunstancias, el tribunal subrayó que la normativa exige devolver cualquier cantidad percibida indebidamente, incluso si la situación económica de la unidad familiar es vulnerable.
El afectado recurrió la decisión del INSS argumentando que la administración había accedido a toda la información de sus ingresos cuando concedió la prestación y que, por tanto, no podía exigirle la devolución. Según su defensa, la resolución le causaba indefensión, ya que la propia administración fue quien calculó y abonó la prestación inicialmente. También solicitó que, si se confirmaba la devolución, esta no tuviera efectos retroactivos, de modo que no se le obligara a reintegrar las cantidades ya percibidas.
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El tribunal rechazó los argumentos del demandante y recordó que el IMV está sujeto a controles periódicos por parte del INSS para verificar el cumplimiento de los requisitos. Según la sentencia, la normativa obliga al reintegro íntegro de las cantidades percibidas de forma indebida, incluso en los casos en que el error sea atribuible a la propia administración.
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