![ITV | El nuevo documento que habrá que presentar en 2022 para pasar la ITV](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202111/28/media/cortadas/itv-ep-kMzE-U160103149371EVG-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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M. G.
Domingo, 19 de diciembre 2021
La ITV es la Inspección Técnica de Vehículos, una revisión para comprobar que tanto el estado general de los vehículo, como los elementos de seguridad, se encuentran en unas condiciones que permitan seguir circulando sin que represente un peligro para sus ocupantes. En España la ITV es obligatoria y la tienen que pasar todos los vehículos en algún momento.
De esta manera, el próximo año y como viene ocurriendo hasta ahora, la documentación que se debe presentar para realizar la ITV se limita a: el original de la Tarjeta de Inspección Técnica, es decir, el documento que contiene los datos básicos a nivel técnico del vehículo; y el permiso de circulación del vehículo, en caso de tenerlo, por ser el documento que verifica que el vehículo está en perfecto estado de funcionamiento y se ajusta en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente.
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De no poder presentarse el permiso de circulación por cualquier motivo, las estaciones de inspección técnica realizarán la consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico para su comprobación. En todo caso, también se admitirá una fotocopia debidamente cotejada del permiso de circulación o una nota simple de antecedentes previamente emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico. Por ello, en definitiva, la única documentación que resultaría cien por cien necesaria de presentar de forma física a la hora de pasar la inspección técnica sería la propia tarjeta de la ITV, ya que la estación puede cotejar el permiso de circulación en el Registro de la DGT, en caso de necesitarlo. Requisitos que no han cambiado ni cambiarán en las próximas semanas.
Hay dos tipos de vehículos que están exentos en algún instante la ITV: los nuevos (hasta la fecha en que reglamentariamente les toque pasarla), y los que han sido dados de baja.
Estos son los plazos en los que cada tipo de vehículo está exento de pasar la ITV:
Ciclomotores.
• Menos de 3 años: exentos
Motocicletas, cuadriciclos y quads
• Menos de 4 años: exentos
Turismos
• Menos de 4 años: exentos
Vehículos ligeros (camiones y remolques de hasta 3.500 Kg. o derivados de turismos)
• Menos de 2 años: exentos
Caravanas de MMA mayor a 750 kg
• Menos de 6 años: exentos
Vehículos agrícolas
• Menos de 8 años: exentos
Autocaravanas
• Menos de 4 años: exentos
Vehículo especial (Obras y servicios que circulen a menos de 25 km/h)
• Menos de 4 años: exentos
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículos supone una sanción económica de 200 euros. En este supuesto estaría no haber pasado la ITV o circular con una ITV desfavorable con defectos leves.
En cambio, circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial conlleva una multa de 500 euros.
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