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Un juez da la razón a un abuelo que negó a sus nietos los 89.000 euros que les correspondían de herencia

Un juez da la razón a un abuelo que negó a sus nietos los 89.000 euros que les correspondían de herencia

El hombre había decidido desheredarlos y así lo reflejó en su testamento

Miércoles, 18 de diciembre 2024, 00:30

Un juez de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dado por válido el testamento de un hombre que negaba a sus nietos la parte legítima de su herencia valorada en más de 89.000 euros. Este abuelo excluyó a dos miembros familiares de su testamento argumentando que entre ellos no había una gran relación y había una ausencia manifestada, que se consideraba culpa únicamente de los nietos. De esta manera lo detallada la sentancia de septiembre de 2024 en la que se aclara que, tras el fallecimiento del abuelo, el último testamento firmado por el mismo declaraba heredero universal de uno de sus hijos (tío de los desheredados). Se incluía una cláusula en la que desheredaba a sus nietos, quienes habían adquirido la condición de herederos tras la muerte de su padre, otro de los hijos del testador.

El documento detallaba que, según el artículo 451-17 del Código Civil catalán, los nietos quedaban excluidos «por la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el testador y los legitimarios, por una causa exclusivamente imputable a estos».

Al no estar conformes con la decisión que tomó su abuelo, los nietos impugnaron su testamento. Reclamaban su parte legítima de la herencia, que ascendía hasta los 89.000 euros. Los tres hermanos argumentaban que en realidad no había falta de relación y que si la había no era únicamente por su culpa.

En primera instancia, la justicia no desestimó la demanda de los nietos considerando que la causa de la desheredación estaba justificada. Destacó la ausencia de los nietos en momentos clave de la vida familiar, como el funeral de su abuela y celebraciones importantes (por ejemplo, las bodas de oro de los abuelos). A ello se sumaron diferentes pruebas y testimonios imparciales que afirmaban que no existía relación entre testador y demandantes.

Fue entonces cuando los nietos recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, argumentando que no había quedado demostrado que la falta de relación fuera imputable a ellos. Sin embargo, el juez falló en su causa ya que según la legislación catalana en esta materia corresponde al heredero demostrar la concurrencia de la causa de desheredación.

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